Con la prisión preventiva confirmada, los ocho rugbiers detenidos en Dolores deberán esperar tras las rejas al menos hasta el juicio oral, al que llegarán ahora con una calificación más dura que la que en principio les había atribuido la fiscal: además de premeditarlo, a entender de los investigadores, el crimen de Fernando Báez Sosa​ lo cometieron con alevosía.

 
Es el punto saliente del fallo del juez de Garantías 6 de Villa Gesell, David Mancinelli, por el que podrían ser citados a una nueva declaración indagatoria. A la vez, es un fuerte respaldo a la labor que desarrolló la fiscal Verónica Zamboni, ya que no concedió ninguna de las nulidades que había planteado el defensor Hugo Tomei.

Las claves 


Mancinelli responde que los imputados tomaron inmediato conocimiento de los motivos de su detención, y que fueron asistidos entonces por la defensora oficial María Olindi Huespi. 

En la resolución, es el juez ahora quien habla de "indefensión"; lo hace cuando agrava la calificación penal. "Tengo por cierto que los aquí imputados, aprovechando la inadvertencia de la víctima, quien se hallaba de espalda a los atacantes conversando con su grupo de amigos, propinaron el primer golpe por detrás, logrando desestabilizarlo, oportunidad en que cayó al suelo en un total estado de indefensión".

A partir de su lectura de los hechos, Mancinelli entiende que la calificación entonces constituye el delito de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas".

Matar por placer o por odio racial


Descartó el agravante de "matar por placer" que habían solicitado los abogados de los papás de Fernando: "No observo abastecido el elemento subjetivo que exige la figura, esto es, la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer, pues, más allá de la forma de exteriorizar sus comportamientos previo al ataque o las expresiones vertidas por éstos y oídas por los testigos al momento de la agresión -"a ver si volvés a pegar negro de mierda"- "quedate tranquilo que me lo voy a llevar de trofeo", entre otras- no resultan suficientes a los fines de configurar el delito".

En la misma dirección se pronunció el juez sobre el agravante por odio racial, aunque no había sido solicitado por los abogados. "La figura requiere para su configuración que el odio racial haya sido la motivación principal de la muerte", dijo, por lo que no la aplicó.

La actitud de los rugbiers


Por último, Mancinelli explica por qué el requerimiento de la fiscal es procedente. "Complementando la pena en expectativa, cabe atender como dato peculiarmente disvalioso la extrema violencia desplegada y el desprecio por la vida humana demostrado a partir de la conducta de los imputados", y señala los riesgos procesales "que justifican el encarcelamiento preventivo".

Entre ellos, dice el juez, "repárese en la actitud asumida al momento de producirse el allanamiento fiscal y perjudicar a una persona (Pablo Ventura, el remero de Zárate) totalmente ajena al evento con el propósito –estimo- de mejorar su situación procesal" e hizo una valoración negativa de lo que más tarde surgió en los teléfonos de los rugbiers, donde en el chat grupal mencionaron que la víctima “caducó” y se advierten: “Chicos no se cuenta nada de esto a nadie”.

Igual, concedió al defensor Tomei que solicitará informes para evaluar el pedido de una medida morigeradora, para que los imputados aguarden el juicio oral bajo arresto domiciliario. Resta para eso y, dada la gravísima acusación, lo más probable es que ese día los encuentre encarcelados.

Fuente: Clarín