La reciente resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, que busca eliminar cargos extra en las facturas de servicios públicos, no es aplicable en la provincia de Córdoba, que ya lo regula a través del ERSEP y con una ley provincial, según subrayaron desde el Gobierno provincial. 

Según explicaron fuentes provinciales, la medida fue diseñada para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y no tendrá impacto en Córdoba, donde los servicios de energía eléctrica y agua están regulados por el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) y la Ley Provincial 10.545. “Es una medida política, pensada para el AMBA y Buenos Aires, pero sin consecuencias para Córdoba”, señalaron en declaraciones a La Voz del Interior.

La resolución nacional, impulsada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el secretario de Industria y Comercio, Pablo Lavigne, tiene como objetivo reducir cargos no vinculados directamente a la prestación de servicios públicos, pero la normativa local de Córdoba ya regula estos aspectos.

Desde la Secretaría de Ingresos Públicos evaluaron que el Ersep ya actúa como regulador en la provincia, y las facturas de energía eléctrica, emitidas por Epec, incluyen solo cargos relacionados con el servicio, como el 10% destinado a la Ordenanza Impositiva Municipal (OIM) para la iluminación pública y el Fondo de Desarrollo Energético.

Asimismo, las fuentes provinciales recordaron que la Ley 10.545 ya eliminó en su momento el cargo correspondiente al fondo contra incendios, que se canaliza por otras vías. 

“Además, en el marco de la competencia específica que tiene esta provincia, dictó en su momento, una ley –la 10.545– que contempla esta misma situación y que impide agregarle a la factura cualquier ítem que no se corresponda con su función específica", agregaron. 

También en el caso del agua está regulado por el Ersep y los cargos en las facturas solo incluyen ítems relacionados con el suministro de agua, excluyendo otros que la resolución nacional busca eliminar.

Finalmente, detallaron que la resolución de la Nación se da en el marco de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, “y no en los regímenes de emisión y facturación de Afip que se rigen por las previsiones de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario Nacional”