El hombre de 64 años que permanecía internado en estado vegetativo desde hacía más de ocho meses falleció en la noche del martes en el Hospital de Urgencias de Córdoba, tras varios días desde que le quitaron la asistencia mecánica y alimentaria, como había solicitado su familia en un caso que tuvo vaivenes en la Justicia, que finalmente autorizó la muerte digna, según confirmaron sus familiares.

Tras una extensa batalla judicial, la familia de J.S. logró que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fallara a favor de que se le quite la asistencia mecánica, pero el municipio, a través del centro de salud, se negaba a hacerlo.

Finalmente, la Municipalidad de Córdoba, que había apelado cada instancia favorable a la desconexión, anunció hace un par de semanas que en esta oportunidad no iría a una nueva apelación, y es por eso que los profesionales médicos comenzaron las tareas para que el paciente tuviera una muerte digna, lo que sucedió en la noche del martes a las 22.

El 12 de marzo pasado, JS., el hombre, jardinero, había sufrido una golpiza a la salida de un baile y quedado con traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente, internado en el Hospital Municipal de Urgencias.

Tras la decisión judicial y acatamiento de las partes, el viernes 10 de noviembre a las 19:31 le quitaron la provisión de alimento, hidratación y oxígeno, y desde el entorno del paciente explicaron que quedaba "esperar que su cuerpo" se fuera "por sí mismo".

La última instancia judicial se había producido el viernes 3 de este mes, cuando el Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que de "forma inmediata" el personal médico a cargo en el Hospital Municipal de Urgencias "retire las medidas de soporte vital" del paciente.

Asimismo, en su última decisión, el TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la provincia para que implemente un programa de capacitación "con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad" de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, "rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial".

De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), "sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA (declaración de voluntad anticipada), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico", que debe ser cumplida y no judicializada.

Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual J. S. no había experimentado "cambios significativos en su estado neurológico" desde su internación.

Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) "manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse".

"Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico", se extiende el comunicado oficial.

Los profesionales del hospital se habían negado inicialmente a realizar la acción solicitada con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial 10058 (denominada "DVA-Muerte Digna"). (Télam)