Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a 18 años de prisión impuesta a JCF (se utilizan las iniciales del nombre para no revictimizar a la joven) por haber abusado sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja en Estación Clucellas (departamento Castellanos).

El juicio se realizó en diciembre pasado y fue investigado por Gabriela Lema del Ministerio Público de la Acusación (MPA). 

De acuerdo con los hechos probados, la víctima sufrió agresiones sexuales de forma reiterada durante 3 años iniciando cuando transitaba la escuela primaria. En ese lapso también fue amenazada de muerte si contaba lo que sucedía, método empleado para procurar su impunidad. 

“Los abusos tuvieron lugar en diferentes viviendas que compartió el grupo familiar que integraban la víctima y el condenado, a raíz de la relación de él con la madre de la niña”, indicó la fiscal. “Faulkner se aprovechó de la inmadurez de la hija de su pareja, así como de la situación de convivencia en la que estaban”, remarcó en aquel momento Lema. 

Asimismo había planteado que “los hechos tuvieron entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la niña y fueron cometidos en un contexto de violencia de género”.

La decisión de confirmar la sentencia de diciembre fue tomada por unanimidad y lleva la firma de los camaristas Sergio Enrique Alvira, Oscar José Burtnik y Fernando Gentile Bersano.

Lema valoró que “los camaristas rechazaron cada uno de los agravios planteados por la defensa de Faulkner” y añadió que “los magistradossí hicieron lugar al agravio que presentó la Fiscalía". Con ello se refirió a que se hizo lugar al pedido de modificación de la calificación penal de los delitos cometidos por JCF. 

En esta dirección, explicó: “Consideramos que no era aplicable la figura de ‘delito continuado’ y sí la de ‘concurso real’” y agregó que “esta interpretación, que fue aceptada por los camaristas, tiene perspectiva de género y dimensiona el bien jurídico afectado”.

Con la modificación JCF fue considerado autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real entre sí y abuso sexual simple reiterado en concurso real entre sí, ambos delitos agravados por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por cometerse contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.

Además, los dos abusos fueron en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser el autor conviviente con ella, por ser encargado de su guarda y por efectuarse bajo amenazas.

Fuente: MPA