El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia de la Cámara 4ª del Crimen en la causa por la muerte de la joven sanfrancisqueña Mariana Ellena al rechazar las tres casaciones presentadas por los dos condenados y por la parte querellante, según informa el portal de La Voz del Interior.

La sala Penal del Alto Cuerpo no hizo lugar a los planteos esgrimidos en los tres recursos de Fernanda Ferreyra -por la defensa del menor CMB-, Claudio Orosz -de Gustavo Luca- y Carlos Palacio Laje -querellante por los padres de la víctima.

El homicidio de Mariana Ellena se produjo en septiembre de 2011, en la intersección de Chacabuco y Corrientes.

En primera instancia, la Cámara 4ª del Crimen había condenado en octubre de 2015 a Catriel Bertorello por homicidio culposo agravado y conducción peligrosa. En razón de haber cometido el delito vial siendo menor de 18 años, un juez Penal juvenil debe fijar la pena por su responsabilidad en conducción peligrosa y homicidio culposo agravado. Por otra parte, Gustavo Luca fue condenado a dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional por conducción peligrosa.

Fallo

Los planteos recursivos tenían posturas encontradas con el fallo de cámara y entre sí. La defensa de CMB entendía que no se había acreditado la picada, Orosz sostuvo que no se había acreditado que Luca fuera a una velocidad antirreglamentaria, mientras que la querella pedía una condena por dolo eventual.

La sala Penal que analizó estas casaciones estuvo integrada por Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati. El primer voto de la vocal Tarditti, confirma que quedó acreditada la picada y señaló que el delito es generar peligro para los transeúntes. Además, indica que no es necesario para que exista delito superar la velocidad permitida. Tampoco admitió la idea del dolo eventual, entre otros motivos porque no hay certeza de que el conductor haya visto a la víctima.

"Los elementos de prueba valorados por el tribunal de juicio son suficientes para concluir, con certeza, que los imputados Luca y CMB cometieron el hecho delictivo que se les atribuye, encuadrado legalmente en la figura del artículo 193 bis del Código Penal: la creación de una situación de peligro para la integridad física o la vida de las personas, mediante una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente", indica en su voto Tarditti.

Sobre el dolo eventual, la presidenta del TSJ se pronuncia: "Por el contrario, surge de la fundamentación del fallo en su totalidad que CMB no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminación de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba, y precisamente tales circunstancias fácticas son las que, junto a las demás ya referidas, permitieron al tribunal efectuar la calificación legal objetada".

La sentencia 320 del TSJ fue dictada por unanimidad, con la adhesión de los vocales López Peña y Cáceres de Bollati.

Fuente: La Voz del Interior.