El oficialismo aprobó, sin la oposición, el nuevo Código Civil. El kirchnerismo debió debatir y aprobar en soledad el nuevo Código Civil y Comercial ayer en la Cámara de Diputados. 

Principales cambios

Existencia de la persona. Comienza desde la concepción en el seno materno. Por pedido de la Iglesia, se eliminó la mención de que en las técnicas de reproducción humana asistida la vida comienza con la implantación del embrión en la mujer. Sin embargo, habría acuerdo en sacar una ley especial en la que los embriones no implantados puedan ser desechados o destinados a investigación científica luego de los 10 años. 

Reproducción humana asistida. Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida y hace prevalecer la voluntad procreacional (sobre la biológica). 

Adopción. Simplifica el régimen jurídico de adopción, lo que supuestamente derivará en trámites más cortos. La guarda con fines adoptivos no puede exceder los seis meses. Podrán ser adoptantes no sólo los integrantes de un matrimonio o una persona sola, como es hasta ahora, sino también los integrantes de una unión convivencial. Es obligatorio requerir el consentimiento del niño a partir de los 10 años. Un cambio clave es que se prohíbe la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho), es decir, sólo pueden adoptar las personas que estén inscriptas en un registro especial.

Convenciones prematrimoniales. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos. Se debe hacer en escritura pública y tiene ciertos límites, como la protección de los alimentos o la vivienda familiar.

El patrimonio en el matrimonio. Hasta ayer, sólo existía el régimen ganancial. Ahora, se suma el régimen de separación de bienes por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

Uniones convivenciales. Por primera vez en Argentina, se establece un régimen jurídico a las convivencias, con derechos y obligaciones. Se crea un Registro de Uniones Convivenciales.

Divorcio exprés y sin culpa. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges –sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora– y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves). Así, será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad, sin necesidad de mutuo acuerdo ni que transcurra un plazo mínimo.

Herederos. En Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra (como en Estados Unidos); rige la institución del “heredero forzoso” (familiares directos). Hasta ahora, si existen herederos forzosos se puede testar libremente sólo el 20 por ciento del total de sus bienes. El Código amplía ese porcentaje. 

Barrios cerrados. Se regula por primera vez “los conjuntos inmobiliarios” como derecho real, término que abarca los barrios cerrados y otros como los denominados clubes de campo, parques industriales, empresariales o náuticos. También regula por primera vez a los cementerios privados y el tiempo compartido. Además, se incorpora al Código (antes estaba en una ley) la propiedad horizontal, con algunas modificaciones, como la simplificación de la convocatoria, el cuórum y mayorías de la asamblea de propietarios.

Nombre y apellido. Los hijos pueden llevar el primer apellido de cualquiera de los dos progenitores (hoy, sólo el del varón en caso de matrimonios de personas de distinto sexo). Si no hay acuerdo, se hace por sorteo en el Registro Civil. Se protege el “apellido de familia”, es decir, todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido. El Código es más flexible con respecto al nombre: por ejemplo, ya no lleva la prohibición de nombres extranjeros, aunque prohíbe los nombres “extravagantes”. Cualquiera de los dos cónyuges podrán optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella (en el actual sistema, sólo la mujer puede).

Responsabilidad parental. Ya no se habla de “patria potestad”, sino de “responsabilidad parental”. Además del cuidado y de la alimentación, se incluye el deber de respetar el derecho del niño a ser oído y a participar en su proceso educativo. 

Sin preferencia materna. En caso de separación de los progenitores, se deroga la preferencia materna de la tenencia de los hijos menores de 5 años.

Mujer embarazada. La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. Es decir, antes de que el juez dicte sentencia. 

“Tenencia” compartida. En caso de ruptura de la pareja (matrimonial o unión convivencial), el cuidado personal (término que reemplaza el de “tenencia”) es, por regla, compartido. Unilateral es la excepción (al revés de lo que sucede hoy). El cuidado compartido puede ser alternado, cuando el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores; o indistinto, cuando el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. El compartido es el que debe priorizarse judicialmente.

Mismo nivel de vida. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. Si no son equivalentes, aquel que cuente con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.

Hasta los 25 años. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este cumpla 25 años siempre que estudie o se capacite en un oficio.

Autonomía progresiva. El Código incluye el concepto de “autonomía progresiva” de los hijos. Así, enumera diferentes deberes a cargo de los hijos, como el respeto de sus progenitores; prestar colaboración de acuerdo con su edad y madurez; cuidar de los ascendientes.

“Progenitores afines”. Se reconoce el deber del cónyuge o conviviente de un progenitor a cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, así como la facultad de realizar actos de la vida cotidiana de estos niños, como firmar la libreta. Se prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental a favor del progenitor afín cuando el o los progenitores no puedan por razones como viajes o enfermedad.

Compensaciones económicas. Se prevé un sistema de “compensaciones económicas” a favor del cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio económico.

Pesificación de los contratos. Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente. Se da la opción de saldar la deuda en pesos.

Nuevos contratos. Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

Contratos electrónicos. Se legisla por primera vez el vacío legal de los contratos por medios electrónicos. Se protege a los consumidores que contratan “a distancia”, es decir, a través de algún medio que permite la contratación sin la presencia física de ambos contratantes.

Sociedades de un solo socio. Hasta hoy, no están permitidas. El nuevo código las legisla como respuesta al desarrollo de la pequeña industria o emprendimientos. Así, se permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

Prescripción. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que se prevea uno diferente en casos especiales.