Se enfrentaban a un fallo histórico de 10 años de prisión por un siniestro vial que dejó múltiples víctimas, siete años atrás. Y aunque los jueces no se atrevieron a sentar una nueva jurisprudencia para este tipo de casos, igual recibieron una dura condena.

Los culpables de homicidio culposo son Matías Bossio (28), condenado a cuatro años y nueve meses de prisión, y Gustavo Paredes (27), que deberá cumplir cuatro años de encierro. 

Además, a ambos se les impuso el máximo de la pena de inhabilitación: 10 años sin poder conducir motovehículos.

Por unanimidad, la Cámara 5ª del Crimen de la ciudad de Córdoba consideró que no hubo dolo eventual entre quienes corrieron una carrera entre Berrotarán y Los Cóndores y provocaron la colisión frontal de otros vehículos, la cual dejó un saldo de cuatro jóvenes muertos y cinco heridos, dos de ellos con secuelas permanentes.

La prisión es de cumplimiento efectivo, pero por el momento los condenados siguen libres hasta tanto la sentencia quede firme, según la nueva costumbre que la Corte Suprema impuso en Córdoba desde marzo de 2014.

El fallo que determina que otro hecho fatal en rutas debe considerarse un hecho culposo es una nueva derrota para quienes aspiraban a que en este caso podía haber una condena por homicidio simple, por considerar la conducta de los autores entre los supuestos del dolo eventual, porque se representaron el peligro que podían ocasionar, pero despreciaron el resultado y siguieron adelante.

De este modo, la Justicia provincial de Córdoba continúa con la tradición de no adherir a esa hipótesis, como también sucede en el resto del país. 

Por más resonante que sea el caso, aun con un número de víctimas elevado y por conductas imprudentes, el encuadramiento sigue siendo culposo.

La escala penal por un homicidio culposo se extiende entre seis meses a cinco años de prisión, mientras que para un homicidio simple (doloso) va de los ocho a los 25 años de cárcel. 

Una carrera

Bossio y Paredes fueron encontrados responsables de la tragedia ocurrida el 8 de noviembre de 2008 cuando regresaban de bailar de Berrotarán hacia Los Cóndores, junto con otros jóvenes que se conducían en un Fiat Palio blanco. 

Bossio y Paredes, según se determinó en el debate, corrieron una carrera (o “picada”) con sus camionetas, Ford Ranger y Toyota Hilux, respectivamente, por la ruta nacional 36. 

En una imprudente maniobra de sobrepaso del Palio, Bossio mordió la banquina y volcó delante de ese auto, provocando que su conductor se cruzara de carril e impactara de frente con otro Palio, azul. 

Tres de las cuatro víctimas, residentes en Los Cóndores, murieron en el primer Fiat; la restante, de Embalse, en el segundo.

Ellos eran Gonzalo Beltrame (18), Gianna Trecco (16), Laura Pelegrín (16) y Samuel Medina Maldonado (22). 

Además, entre los cinco heridos, un joven (que viajaba en la Ranger) quedó parapléjico y una chica (iba en el Palio blanco) arrastra lesiones irreversibles.

El fallo de la Cámara 5ª del Crimen fue unánime, si bien exigió una deliberación de más de ocho horas por parte de los vocales Guillermo Lucero Offredi (presidente), María Susana Blanc Gerzicich y Luis Paoloni.

El fiscal de la Cámara Fernando Amoedo había solicitado penas de 10 y ocho años de prisión para Bossio y Paredes, considerando un homicidio simple por dolo eventual.

El acusador señaló que no se trataba de un accidente, sino de un siniestro vial, y que los imputados desplegaron conductas imprudentes y despreciaron las consecuencias.

Fuente: La Voz del Interior.