Tras varias semanas de protestas en las calles de la ciudad de Córdoba y asambleas en las distintas reparticiones y Centros de Participación Comunal para exigir una recomposición salarial, este lunes el Suoem recibió una propuesta por parte del Ejecutivo Municipal.

La oferta del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Córdoba fue llevada a cada repartición a los fines de su tratamiento y votación por la afirmativa o el rechazo. En la tarde de este martes el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoem) informó que "una vez contabilizados los mandatos de las diferentes reparticiones referentes a la propuesta salarial, la misma fue aprobada por mayoría".  

De esta manera, el sindicato que nuclea a los trabajadores y las trabajadoras municipales de la ciudad de Córdoba, levantó las medidas de fuerza que, en las últimas semanas, habían resentido la normal atención en las distintas dependencias municipales. 

Términos del acuerdo alcanzado
La propuesta salarial que el gremio recibió el lunes de parte de la Municipalidad de Córdoba, incluye el período de la paritaria municipal, es decir desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.

El porcentaje contemplado en el acuerdo aprobado en las asambleas de trabajadoras y trabajadores municipales se ajusta a “la totalidad de la inflación producida en el período”. Y se aplica sobre todos los ítems del salario.

La consideración de los porcentajes de inflación, tomados en base al Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Córdoba, será la siguiente:

Inflación de julio: retroactivo al 1° de septiembre, pagadero el 20 de octubre (remunerativo).

Inflación de agosto: sueldo de octubre (remunerativo).

Inflación de septiembre: sueldo de noviembre (remunerativo).

Inflación de octubre: el 13 de enero con el refrigerio, retroactivo al 1° de diciembre (no remunerativo).

Inflación de noviembre: sueldo de enero (remunerativo). 

Inflación de diciembre: sueldo de febrero (no remunerativo).

Inflación de enero: con el sueldo de marzo (remunerativo).

Inflación de febrero: sueldo de abril (no remunerativo).

Inflación de marzo: sueldo de mayo (remunerativo).

Inflación de abril: sueldo de junio (no remunerativo).

Inflación de mayo: sueldo de julio (remunerativo).

Inflación de junio: sueldo de agosto (no remunerativo).

Inflación de julio: sueldo de septiembre (remunerativo).

Inflación de agosto: sueldo de octubre (no remunerativo). 

Inflación de septiembre: sueldo de noviembre (remunerativo). 

Inflación de octubre: sueldo de diciembre (no remunerativo).

Fuente: La Nueva Mañana