El reciente ataque de un perro pitbull que causó graves heridas a otro can de raza salchicha (dachshund) en barrio 9 de Septiembre de San Francisco reaviva el debate por la responsabilidad de propietarios o cuidadores de animales, principalmente los de gran porte, cuando los trasladan o dejan en la vía pública, sean del tamaño y la raza que sean.

Lamentablemente, el resultado esta vez fue trágico no solo por las graves heridas que sufrió el perro de menor tamaño, sino que el pitbull murió luego de ser acuchillado por el dueño del salchicha al intentar defenderlo de alguna manera.

Especialistas que trabajan en entidades animalistas y en comportamiento canino subrayan que la responsabilidad no debe recaer en los canes sino en los propietarios de los perros por la crianza, cuidados, condiciones de mantenimiento y medidas de seguridad que adoptan, entre otros puntos.

Qué dicen las ordenanzas

En San Francisco son dos las ordenanzas vigentes que regulan la tenencia de animales potencialmente peligrosos, además de la ley provincial 9.685, que prohíbe expresamente dejar sueltos o pasear a perros potencialmente peligrosos (no hay distinción alguna de raza, por lo que incluye a los llamados mestizos) sin las correspondientes medidas de seguridad, como bozal y correa. Además, en el caso de los paseos en espacios públicos se prohíbe llevar a más de uno de estos animales, a excepción de quienes trabajen de paseadores de perros, que podrán llevar a dos de este tipo como máximo.

A nivel local está vigente desde agosto de 2008 la ordenanza 5.739, que luego fue complementada en diciembre de ese mismo año por la 5.808, que creó el Programa de Sanidad Animal, donde se aborda la necesidad de las esterilizaciones, vacunación antirrábica, la tenencia responsable de cuidadores y propietarios, el rol del Estado municipal y se especifican las sanciones para quienes incumplan estas normas, como la tenencia de perros potencialmente peligrosos en condiciones inadecuadas o sin medidas de seguridad.

Pero estas ordenanzas vigentes, como aseguran quienes trabajan en instituciones proteccionistas y animalistas, se cumplen a medias o muy poco, además de que no hay controles. La ley provincial faculta a la Policía de Córdoba a intervenir en caso de incumplimientos de esa norma.

Sin embargo, es habitual ver pasear a propietarios de perros en espacios públicos sin correa o dejarlos sueltos frente a viviendas, algo que prohíbe la legislación municipal. Y lo prohíbe precisamente para evitar ataques o situaciones de conflicto entre vecinos. 

Son habituales los conflictos entre vecinos cuando en torno al paseo o permanencia de un perro de gran tamaño en un lugar público, como plazas o veredas. “No muerde” o “es bueno” dicen cuidadores cuando se les reprocha que estén sueltos y atemorizan a otros. También para evitar estas discusiones o situaciones existen las ordenanzas y leyes, que ya indican que no pueden estar sueltos en espacios públicos.  

Precisamente, el artículo 13 de la ordenanza 5.808 establece que los propietarios de perros (sin importar raza o tamaño) "podrán conducirlos o hacerlos conducir por la vía pública" con los siguientes requisitos: 

1) El animal deberá llevar su collar con correa que no exceda el metro de longitud.
2) Deberá estar inscripto en el Registro Canino Municipal. 
3) En caso de tratarse de animales potencialmente peligrosos y/o de gran porte, tendrán que ser conducidos con bozal canasta o ronzal o el sugerido por algún veterinario.
4) El o los responsables de animales deberán retirar las heces depositadas por su mascota en la vía pública o lugares de uso público.

Por otra parte, la ley provincial prohíbe que menores de 16 años puedan circular con perros potencialmente peligrosos.

Entidades animalistas han remarcado que llevar perros potencialmente peligrosos sin correa o bozal pueden no solo atacar a otros canes o personas, sino también que cualquier animal en libertad de acción puede irrumpir en la calle y provocar un accidente, entre otras cuestiones, o incluso ser atacado por uno de mayor porte.  

La tenencia

Por otra parte, la ordenanza 5.739, además de la ley provincial, determinan cómo deben ser los espacios en que habiten estos perros potencialmente peligrosos.

1) Con un espacio cercado o tapialado que no permita la salida de perros a veredas o calles  o propiedades vecinas.
2) Las puertas de acceso de dicho lugar deberán ser resistentes y seguras para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos.
3) El inmueble debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso.
4) En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal  las atraviese.
5) Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.
6) El lugar destinado a estos perros no debe ser inferior a 3 m2 por animal.

La ley provincial la complemente especificando, por ejemplo, que las tapias no pueden ser inferiores a dos metros y que tampoco en zonas rurales pueden estar sin el correspondiente cerramiento o atados.

CUÁLES SON LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

La ley provincial 9.685 no especifica raza alguna, sino que se consideran potencialmente peligrosos los perros con capacidad de mordedura susceptible de provocar daño grave a las personas o demás animales y tengan conductas agresivas. Sean mestizos o de una raza determinada.

Según la ley, en especial se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:

1) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
2) Marcado carácter y gran valor;
3) Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg);
4) Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
5) Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto.
6) Pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.

Las multas

Para propietarios o responsables que incumplan con los requisitos de tenencia de la ordenanza 5.808 en San Francisco se establecieron de 100 a 500 unidades de multa, que se calculan con el precio del litro de nafta súper. 

Además, se especifica que ante la primera reincidencia se aplicará el máximo indicado (500 unidades de multa) y ante una segunda reincidencia el monto de la multa se elevará a 750 unidades de multa.