
En detalle: las nuevas medidas sanitarias en San Francisco hasta el 19 de enero
La Municipalidad adhirió a la prórroga de las medidas de emergencia decretada por la provincia. Qué se habilita y qué restricciones hay.
La Municipalidad de San Francisco informó que adhirió al decreto del Gobierno Provincial del pasado 3 de enero, en el cual se resolvió la prórroga de las medidas sanitarias de emergencia ante la situación epidemiológica a nivel provincial en el marco de la pandemia de coronavirus, con la fuerte suba de casos vinculada a la variante ómicron.
Desde el municipio detallaron cuáles son las medidas que estarán vigentes hasta el 19 de enero, que se describen a continuación.
Se habilitan, conforme a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, las siguientes actividades.
•Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales: con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%).
•Viajes de jubilados –con esquemas completos de vacunación 14 días previos al viaje, egresados y principales de estudiantes o similares: los participantes deberán realizarse un test de antígeno COVID-19 previo, con no más de 48 horas de anticipación, y uno posterior al viaje.
•Boliches, discotecas, bailes, salones de eventos: con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%); y un máximo de quinientas (500) personas. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs).
•Locales gastronómicos y bares: con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta quince (15) personas en cada mesa en espacios cerrados; y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs) de cada día.
•Bingos y casinos: con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta las tres horas (03:00 hs) de cada día.
•Las reuniones sociales y familiares de hasta cuarenta (40) personas a realizarse en domicilios y/o espacios afines (tales como SUM, quinchos de uso común, ente otros), hasta las tres horas (03:00 hs), y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
RESTRICCIONES
-Se restringe de la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs) y las seis horas (06:00 hs) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
-Se reitera la obligatoriedad del uso del barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.
-El incumplimiento de alguna de las medidas establecidas será pasible de sanciones.