La Constitución Nacional establece la cantidad de sufragios que debe obtener un candidato para proclamarse como presidente y evitar el balotaje. Señala que serán proclamados como vencedores los integrantes de la fórmula que obtenga más del 45% de los votos afirmativos, independientemente de cuánto consiga el segundo.

Pero, también señala que si el candidato más votado en primera vuelta alcanza el 40% de los votos afirmativos y obtiene una diferencia de más de 10 puntos sobre su principal seguidor, se convertirá en presidente.

Si ninguna de estas condiciones se cumple, se realizará una segunda vuelta, que se deberá efectuar en los próximos 30 días a partir de la última elección. Participan las dos fórmulas más votadas en primera instancia y resultará electa aquella que obtenga la mayor cantidad de votos afirmativos.

¿Y los votos en blanco?

Los votos en blanco (son considerados válidos pero no afirmativos) y los nulos no se cuentan en estas elecciones para calcular el porcentaje de sufragios que obtiene cada candidato. Por ejemplo, sobre el 100 por ciento de los votos, si hay un 10% de blancos y nulos, para determinar cuántos puntos saca cada postulante se calcula sobre el 90% restante, es decir, los afirmativos.