Las elecciones generales se iniciaron este domingo en San Francisco y todo el país, en comicios en los cuales están habilitados unos 35 millones de argentinos para elegir un nuevo Gobierno en una elección con cinco candidatos presidenciales, y la expectativa está puesta en si será necesario o no el balotaje para definir al próximo jefe de Estado.

Tras el escrutinio, se conocerá quién asumirá como presidente el próximo 10 de diciembre o quiénes serán los 2 candidatos que compitan en el balotaje del próximo 19 de noviembre.

Cabe recordar que son cinco postulantes a la presidencia que superaron el umbral de las primarias: Javier Milei (La Libertad Avanza), Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio), Sergio Massa (Unión por la Patria), Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País) y Myriam Bregman (Frente de Izquierda y de Trabajadores).

¿Qué se vota además de presidente?

Este domingo hay 35.394.425 personas habilitadas a votar en todo el país. Los cargos que se eligen son: presidente, vicepresidente, 130 diputados, 24 senadores y 43 parlamentarios del Parlasur. Además, hay jurisdicciones que tendrán elecciones locales y votarán gobernador como la provincia de Buenos Aires, Catamarca y Entre Ríos. En tanto, CABA elegirá jefe de Gobierno y Santa Cruz tendrá elecciones municipales.

¿En qué caso habrá segunda vuelta?

Si en las elecciones generales de este 22 de octubre ninguno de los candidatos consigue el porcentaje definido por la Constitución nacional, se realiza una segunda vuelta o un “mano a mano” entre las dos fórmulas más votadas para definir al presidente.

Habrá segunda vuelta en Argentina en caso de que ningún candidato presidencial obtenga el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, o en caso de que ningún candidato obtenga el 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo.

Según lo establece el calendario de la Cámara Nacional Electoral (CNE), una posible segunda vuelta electoral está programada para el domingo 19 de noviembre. Esto se debe a que, en caso de que sea necesario, el balotaje se llevará a cabo entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la elección previa, tal como lo indica el artículo 96 de la Constitución Nacional.

¿Dónde tengo que votar?

En esta página podrás consultar el padrón electoral y ver en qué escuela te toca votar.

¿Qué pasó en las PASO?

En las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de agosto último, La Libertad Avanza obtuvo el 29,8% de los sufragios, Juntos por el Cambio el 28% (con la suma de los votos de Bullrich y su contrincante en la interna Horacio Rodríguez Larreta) y Unión por la Patria alcanzó el 27,2% (con los apoyos recibidos por Sergio Massa y Juan Grabois).

Más lejos se posicionaron las otras dos fuerzas que superaron el piso del 1,5% necesario para competir en las generales: Schiaretti logró 3,71 puntos y Bregman se quedó con un 2,61%.

¿Cuántos votos se necesitan para evitar el balotaje?

Una regla de tres simple permite especular un escenario. De repetirse la participación de las Paso y la cantidad de votos afirmativos, el ganador de las elecciones necesitaría alrededor de 10.470.000 votos para llegar al 45% del total.

En el mismo escenario, para llegar al 40% de los votos se necesitan 9.307.717 votos. El 30% (10 puntos menos) serían 6.980.000 sufragios.

Los números aumentan en caso de que la participación sea mayor (en agosto hubo 23.269.294 votos afirmativos).

Documentos válidos

Los documentos válidos para votar en las elecciones generales del 22 de octubre son:

Libreta Cívica

Libreta de Enrolamiento

DNI verde

DNI celeste

DNI tarjeta

Se debe votar con el documento cívico que figure en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Cabe señalar que no se podrá votar si se concurre con un documento anterior al que consta en el padrón. 

Por otra parte, el DNI en el celular no es válido para votar.

Registro Civil, abierto el domingo

Con motivo de las elecciones, el Registro Civil permanecerá abierto de 8 a 18 a los fines de hacer entrega a los ciudadanos votantes de los correspondientes DNI que se encuentran para ser retirados y para receptar consultas del padrón electoral.

Los interesados deberán presentar la constancia que se les entregó al momento de realizar el trámite de DNI o exposición policial por extravío de la misma. No se realizará ningún trámite de documentación.

Transporte interurbano gratuito para ir a votar

A través de resolución n° 99, se dispuso que las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las elecciones presidenciales de este domingo en la provincia de Córdoba.

El beneficio- que también regirá ante una eventual segunda vuelta- también alcanza a autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes.

Para acogerse al traslado gratuito, la persona deberá presentar a la empresa prestataria del servicio público de transporte:

Votantes: el DNI donde conste el domicilio actualizado al solicitar el pasaje de ida y, al solicitar el pasaje de vuelta, deberá exhibir la constancia de emisión de voto entregada por la autoridad de la mesa donde sufragó.

Autoridades de mesa: el DNI conjuntamente con la comunicación oficial de designación, tanto al solicitar el pasaje de ida como el de vuelta.

Hasta una distancia de 250 kilómetros, se podrá viajar en forma gratuita únicamente el día 22 de octubre de 2023, desde la hora cero hasta las 24.

Para las distancias de más de 250 kilómetros, se podrá viajar gratuitamente desde la hora cero del día sábado 21 y hasta las 24 del domingo 22 de octubre de 2023.

¿Quiénes no están obligados a votar?

En primer lugar, aquellos mayores de 70 años gozan de este beneficio, reconociendo su trayectoria y aporte a la sociedad. Del mismo modo, quienes se encuentren a una distancia superior a 500 kilómetros de su domicilio legal o presenten problemas de salud debidamente certificados por autoridades competentes, pueden justificar su ausencia.

Se establece un plazo de 60 días posteriores a la elección para presentar la documentación ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, a fin de registrar la justificación de la no asistencia.

Además, se considera exentos del deber de votar a los jueces y sus asistentes que deben permanecer en sus oficinas durante el acto comicial, así como al personal de organismos y empresas de servicios públicos cuyas tareas laborales les impidan acudir al comicio. 

En estos casos, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior la lista de los trabajadores afectados, proporcionando una certificación pertinente de manera previa, con al menos diez días de anticipación a la fecha de la elección.