El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por un hombre que había sido imputado por incendiar dos hectáreas de campo en Pampa de Achala.

El acusado ofrecía una suma de dinero en carácter de reparación por los daños causados a favor de la Secretaría Córdoba Ambiente y proponía realizar trabajos comunitarios a cambio de evitar el debate oral.

Sin embargo, el juez José María Estigarribia no hizo lugar a la petición por considerar que, en la persecución de delitos vinculados con incendios, se encuentra comprometido el orden público.

Durante la audiencia prevista por el Código Procesal Penal de Córdoba para escuchar la oferta del imputado, la Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero consideró que, si bien cumplía desde un punto de vista formal con los recaudos para su admisión, no debía ser admitida debido a políticas sociales y ambientales de persecución criminal.

Esta postura fue compartida por el juez Estigarribia, quien rechazó el argumento sostenido por el imputado de que el juicio no debía llevarse a cabo porque el daño se produjo, exclusivamente, dentro de los límites del campo familiar. En este sentido, enfatizó que la menor incidencia del daño se debió al uso de recursos materiales aportados por el Estado, con la consiguiente incidencia negativa en el erario público, y de los recursos humanos con los que contribuyeron la Provincia, municipios y comunas que intervinieron, sin los cuales el estrago podría haber derivado en un desastre mayúsculo. Es decir, sin esta intervención estatal, el incendio podría haber afectado la Reserva Hídrica Pampa de Achala, el tendido eléctrico y las instalaciones de una escuela pública.

El magistrado señaló que, por constituir el medioambiente un bien colectivo, asumir una posición distinta importaría enviar a la sociedad un mensaje que no es el que se pretende, esto es, “se estaría dando a entender que el Estado provincial no tiene un interés efectivo y real en perseguir, juzgar y condenar a aquellos sujetos que atenten deliberadamente contra los recursos naturales”.

Medio ambiente limpio, saludable y sostenible

El magistrado también recordó la Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas del 28 de julio pasado, sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. En dicho documento, se exige a los Estados Parte -como Argentina- el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud de los instrumentos y acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente, en particular en la esfera del cambio climático.

Para sostener la necesidad de que los presuntos autores de estos estragos respondan por ello en un juicio, el juez remarcó que “la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) puntualiza que los incendios son factores de empobrecimiento de la biodiversidad, con la consiguiente afectación no solo a las especies vegetales autóctonas, repercutiendo en el banco de semillas, lo que obstaculiza la recuperación de los bosques, sino también en la fauna forestal, que ve desaparecer su hábitat y su fuente de alimento”.

“A ellos se suma el hecho de que liberan a la atmósfera importante cantidad de carbono, además de otros gases y partículas que favorecen el efecto invernadero y el cambio climático, como asimismo generan cenizas, destruyen nutrientes y erosionan el suelo, propiciando inundaciones y corrimientos de tierra”, expresa la resolución.

Remitiéndose a anteriores pronunciamientos, el juez Estigarribia enfatizó: “En esta lógica se enmarca la obligación de todo ciudadano de arbitrar los medios suficientes para evitar que cualquier conducta que por hipótesis media pueda causar un incendio llegue a ocasionarlo, caso contrario deberá responder por ese actuar, ya que debió representarse esa posibilidad y proceder en consecuencia”.

Fuente: Justicia de Córdoba