Las multas por no votar en las Elecciones Nacionales 2023 de este domingo 22 de octubre van de $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años que no puedan justificar su ausencia. Así lo establece el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado "faltas electorales".

Quienes no paguen esa multa quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deben realizar el trámite de justificación y saldar la deuda. Asimismo, en este mismo sitio web el interesado puede consultar el estado de las infracciones y si posee o no multas.

No voté: qué dice la Constitución Nacional

De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, "se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".

  • $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
  • $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
  • $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
  • $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
  • $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Cómo justificar el no voto

Hay un trámite por realizar a través de Internet. A su vez, se tienen que enviar los documentos que corroboren que hubo un motivo de fuerza mayor que les impidió acercarse a su mesa de votación.

Las infractores tienen 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores".

"La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal", detalla la web del CNE.

Para ingresar sólo se deberá ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.

Luego, se desplegará una lista con los tipos de justificaciones permitidos para no asistir el día de los comicios. Posteriormente, se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción "Proceder".

En caso de figurar como infractor, se debe elegir entre las siguientes opciones para continuar:

  • Generar la boleta de pago, si no está incurso en alguna de las causales del art. 12 del Código Electoral Nacional y/o se encuentra vencido el plazo para solicitar la justificación.
  • Reclamar un pago efectuado, si no visualiza en el sistema el pago de la multa efectuada (los pagos se actualizan dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se hace efectivo).
  • Efectuar un reclamo, si tu situación no está correctamente registrada (por ejemplo, porque concurriste a votar y tenés el troquel que lo acredita, pero apareces como infractor en la consulta)

En tanto, la multa por no votar puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

Con información de Télam