Existen muy escasos antecedentes de una condena similar en el país. La Justicia difícilmente haya sancionado con pena de prisión efectiva al maltrato y la crueldad con animales, a tener en cuenta los escasos rigores que plantea la “ley Sarmiento” que contempla penas menores -de un mes a un año de prisión- para quienes hacen sufrir a seres vivos de especies no humanas.

Por unanimidad, la Cámara 8ª del Crimen de Córdoba condenó con pena de cuatro años de prisión -efectiva- al exsecretario de Gobierno y exintendente de la ciudad de Deán Funes Germán Darío Facchín al considerarlo instigador de una matanza de al menos 211 perros por envenenamiento durante la madrugada del 28 de abril de 2013, en un procedimiento ejecutado por empleados municipales, también condenados pero a penas en suspenso.

Así lo entendieron los vocales Eugenio Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Jaime, quienes condenaron a Facchín por los delitos de “instigador penalmente responsable de los delitos de daño calificado –reiterado- e infracción a la ley 14346 por malos tratos y actos de crueldad a los animales (ley Sarmiento) ‑reiterado-, ambos en concurso ideal”.

Junto a él, pero con menor grado de responsabilidad, aunque si bien ejecutores, terminaron condenados a tres años de prisión en suspenso los empleados municipales -inspectores- Diego Oscar Allendes, Juan Santos Márquez, Darío Mercedes Palomeque, Pablo Daniel Palomeque y Roque Enrique Quinteros Nievas, todos coautores de los mismos delitos que se le adjudicaron a Facchín pero este como instigador.

Además, terminó absuelto el séptimo acusado, el particular Francisco del Valle Palomeque, quien había sido beneficiado durante los alegatos de los acusadores -el fiscal de Cámara Gustavo Arocena (asistido en la última audiencia por Fernando López Villagra) y el querellante particular Pedro Despouy Santoro- quienes solicitaron que no se lo condene.

El juicio que concluyó este miércoles fue el segundo que se le realizó a Facchín, luego de una absolución por la duda en 2015, por la Cámara 12ª del Crimen de Córdoba. La casación terminó con la anulación de esa sentencia del Tribunal Superior de la Justicia (TSJ) que entendió que no se había considerado prueba en contra del acusado.

Por esto el TSJ hizo el “reenvío” de la causa por el que ordenó la realización del nuevo juicio en el que se incluyeron los otros seis acusados, en la Cámara 8ª.

Ahora, si bien Facchín mantendrá la libertad hasta que la sentencia quede firme, se considera que el antecedente del “reenvío” es un buen indicador respecto de lo que puede suceder si se vuelve a recurrir al TSJ.

Triste velada

Esa madrugada del 28 de abril de 2013, las calles de Deán Funes estaban prácticamente desiertas porque en la televisión transmitían la pelea entre Sergio “Maravilla” Martínez y el inglés Martin Murray. El combate, la primera defensa del quilmeño luego de arrebatarle el título mundial a Julio César Chávez (2012), se desarrolló en el estadio José Amalfitani, de Vélez Sársfield, y en todo el país tuvo picos de hasta 46 puntos de rating.

La acusación indicó que en móviles de la comuna se repartieron albóndigas de carne mezcladas con un potente veneno que terminó por matar al menos 211 perros, por lo que se alcanzó a contabilizar, además de pájaros, gatos y otros animales.

Es más, algunas personas terminaron con algunos síntomas y una niña de 7 años debió ser trasladada a Córdoba para ser atendida con un cuadro grave. También trascendió en el debate que algunos de los acusados colocaron el veneno sin usar barbijo y también habrían padecido consecuencias. Según comentaron durante el juicio, hubo otras matanzas anteriores, aunque de menor envergadura.

Segundo juicio

El segundo juicio se realizó con la acusación del fiscal Arocena, más la querella de Despouy Santoro en representación de la asociación civil Protectora de Animales de Deán Funes. En el debate se escucharon numerosos testimonios, algunos de los cuales parecen haber sido puesto en duda en la sentencia (cuyos fundamentos se conocerán en 15 días), a partir de que se envían antecedentes para investigar de oficio posibles delitos.

Uno de los acusados, Darío Mercedes Palomeque, negó su participación en los hechos porque, aseguró, no sabía conducir vehículos frente a lo que dijo una testigo que lo vio bajar de una camioneta de la municipalidad y arrojar las albóndigas. Si bien tenía carnet de conductor, un testigo propuesto por la defensa aseguró el municipio otorgaba esa licencia pero que no se tomaba prueba práctica de idoneidad.

Sin embargo, la querella presentó un informe oficial en el que se indica que la municipalidad local “siempre” tomó esa prueba de manejo. A esto se le agregó una prueba contundente: al cerrar la recepción de testimonios se presentó un video de Facebook en el que se veía a Darío Palomeque filmarse con su teléfono mientras conducía un móvil del municipio. Para más, también se veía que con él iba otro de los acusados.

Satisfacción y reacciones

Al conocer la sentencia, la presidenta de la Protectora de Animales, Lilian Lourdes Luna, estalló en llanto y se abrazó con sus compañeras dirigentes de la asociación civil. Tras recibir algunos insultos de allegados a acusados en las afueras de la sala, se tranquilizó y mostró su satisfacción con el resultado del fallo de la Cámara 8ª.

“Se ha hecho Justicia. Esperamos 9 años para que esos pobres animales descansen en paz. Esperemos que esto sirva de precedente para que no se vuelvan a cometer estas matanzas que pobres animales que comieron por hambre y murieron”, dijo.

A su lado, Patricia Encinas agregó que el fallo “sienta precedente” y les “hace creer en la Justicia” porque tuvieron “que lidiar contra el Estado (municipal) y la corrupción por la matanza de perros”. A su turno, Gabriela Luna (hermana de Lilian) mostró su satisfacción con el resultado del juicio y se quejó porque “el Estado puso sus herramientas de poder para llevar a cabo esta matanza”.

Las mujeres fueron insultadas por algunos allegados de los acusados que concurrieron a la lectura de la sentencia. Si bien a los condenados se les indica que no pueden acercarse a las denunciantes y testigos de la causa, convendría saber qué puede suceder en Deán Funes con quienes están disconformes con la condena.

El abogado Despouy Santoro coincidió que el fallo “sienta precedente a nivel país, porque se vienen escuchando casos similares en distintos puntos de la Argentina”.

El querellante añadió que este tipo de actos “aparecen como un recurso criminal para intentar solucionar la problemática de superpoblación canina sin acudir a formas éticas como las castraciones a cargo de organismos públicos competentes”.

Fuente: La Voz del Interior