La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023.

La medida, establecida a través de la Resolución General 5516/2024 y publicada este viernes en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias. Asimismo, abarca a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular.

A quiénes beneficia

  • Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias.
  • Sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias (impuesto cedular).

El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto, inclusive
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto, inclusive
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto, inclusive

Una vez realizada la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.

Cómo presentar la declaración jurada 

En el caso de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Cedular se realizan:

  • A través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.
  • Mientras que el Impuesto sobre los Bienes Personales, la presentación se realiza:
  • Mediante el servicio web con clave fiscal “Bienes Personales Web”.