Este jueves se dio a conocer el boletín oficial del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal y todo Sportivo Belgrano se llevó una gran sorpresa porque el volante Jonathan Mazzola recibió una sanción de cuatro partidos producto del encontronazo, provocado por el jugador visitante, en el partido del pasado domingo.

Además, el lateral izquierdo Fernando Ponce llegó a la quinta amarilla por lo que se perderá del partido de ida el próximo domingo.

Los fundamentos de la sanción a Mazzola

El jugador fue expulsado por propinar un cabezazo, o al menos así lo entendió el árbitro, y el tribunal fundamentó la aplicación del Artículo 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas de AFA, apartado a) 5 y el Artículo 48 apartado a) 1.

Es decir, la sanción fue de tres fechas pero al ser reincidente se sumó un partido más.

Sin embargo, Pablo Motta, partícipe de la jugada, fue sancionado por dos fechas bajo el artículo 201 apartado a) que indica que el jugador de Gimnasia replicó la agresión cuando en realidad fue el mismo Motta quien la provocó.

  • Art. 200º.- Suspensión de tres a quince partidos, al jugador que:

a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:


1º) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
2º) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3º) Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
4º) Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
5º) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
6º) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
7º) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
8º) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
9º) Pisar intencionalmente al adversario, estando el juego detenido.
10º) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada a adversario, golpeándolo en el cuerpo o en la cara.
11º) Derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.


b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.

  • Art. 48º.- La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Disciplina Deportiva deberá aumentar la pena en la siguiente forma:


a) Si se trata de partidos:


1º) Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.

  • Art. 201º.- Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:

    a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas, acciones especificadas en el artículo 200º de este Reglamento, salvo caso de legítima defensa.