El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó los recursos de casación planteados por los imputados Alejandro Bertotti y Leonardo Forti contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de San Francisco que, por mayoría, en mayo de 2011, les había impuesto la pena de prisión perpetua por el homicidio de la joven Natalia Vercesi y por la muerte del niño por nacer que llevaba en su vientre.

La Sala Penal del Alto Cuerpo reiteró que las filmaciones recabadas muestran “con claridad que Bertotti ingresó en la casa” en la que convivía con su esposa (Vercesi), “por el garaje, en el auto”, lo que desbarata “la explicación del robo en el que asaltantes habrían ingresado luego y que desvió en un primer momento las sospechas fuera del entorno familiar”.

En el mismo sentido, en la resolución se destacó que “fue Bertotti quien contactó a Forti” y, “si bien éste cumplió un rol en el plan, él y no Forti tenía problemas con la víctima, conocía las condiciones que podía aprovechar en el momento del hecho (víctima sola), y dentro de la casa se encontraron todos los rastros con valor criminalístico”. “Las lesiones mortales fueron inferidas, posiblemente, con una única arma blanca, lo que descarta a los dos imputados en ese rol. Sólo había huellas de pisadas de un victimario en el trayecto mortal de la víctima y en sus ropas (las de Bertotti) quedaron los mayores rastros. De todo ello se infirió que Bertotti produjo las heridas con arma blanca que acabaron con la vida de Natalia Vercesi”, manifestaron los vocales del Alto Cuerpo, Aída Tarditti, Luis Rubio y María Marta Cáceres de Bollati.

El TSJ ponderó que el ex basquetbolista aprovechó la “oportunidad en que la víctima se encontraba sola”, dato que “sólo pudo ser conocido por él y que era de especial relevancia para la ejecución del plan”. “Sólo Bertotti conocía las condiciones de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima en esa oportunidad (sola); que el escenario elegido era, precisamente, el lugar en donde la pareja vivía y fue alterado para un ‘desorden ordenado’; que fue él quien contactó a Forti y éste sólo pudo haber ingresado ocultamente en su auto para que desenvolviera su parte en el plan, en el que Bertotti tomó parte en su ejecución, porque dejó rastros en las ropas que, sin esa intervención, no son explicables”, esgrimieron los vocales.

Complicidad primaria

Por otra parte, respecto de Forti, los magistrados recalcaron que “la receptación de un pago posterior es un indicio, con gran capacidad de inferencia, sobre la connivencia en el homicidio, toda vez que Forti lo recibió y lo gastó sabiendo del homicidio”. “No hay duda de que el aporte de Forti fue concomitante, toda vez que, aun no estando presente durante el comienzo y fin del ataque de Bertotti con un arma blanca que puso fin a la vida de Vercesi, brindó una cooperación que ingresó en la modalidad fáctica y típica del homicidio”, se señala en la resolución.

El TSJ, no obstante, precisó que la actuación de Forti debía encuadrarse como “complicidad primaria”, en vez de como coautoría. “Actuaron de consuno, por lo menos, para aumentar tanto la indefensión (de la víctima) como la ausencia de riesgos, mediante el ataque a traición, al decirle Bertotti que mirara por la ventana, mientras que Forti, que había ingresado a la casa oculto en el auto de aquel, le pegó con el fierro desmayándola momentáneamente, ocasión que luego fue aprovechada para emprender con una arma blanca la ejecución, que esta vez, sin Forti presente, Bertotti tomó a su cargo, y que indudablemente también aquel imputado (Forti) favoreció al privarla de las posibilidades de defensa”, expresaron los vocales.

Sin embargo, a los fines de la pena, el encuadre realizado no modifica las cosas, en la medida en que “la escala penal del cómplice primario es la misma que la del coautor”, por lo que, según el TSJ, sólo correspondía “la corrección jurídica de la categoría de participación”.