El gobernador Juan Schiaretti envió un proyecto a la Legislatura para que la Provincia adhiera a la Ley nacional N° 27.350 sobre el “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.

La ley nacional tiene como objetivo facilitar e impulsar la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados. Además, garantiza el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 21 provincias del país ya adhirieron a la normativa.

La norma nacional fue aprobada el 29 de marzo de 2017, y establece que “las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados”.

Los puntos más importantes de la ley son:

  • El Estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica". Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior del decreto N° 738/2017. De esta manera, "Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados" permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta pero también "garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes".
  • Además, se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de Cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.
  • Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis" (Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.
  • El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que, de "manera progresiva" se amplíe "el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada".
  • El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es "absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice".
  • También establece la "creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales" que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y "la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados".
  • El decreto aclara que las nuevas medidas son el resultado de un consenso entre "las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales", y que la reglamentación "cuenta con el aval del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados, creado por la Ley 27.350".