El Tribunal Oral Federal (TOF) de Córdoba condenó este martes a ocho años de prisión a Roberto Ángel Cabrera por el delito de trata de personas agravada y permanencia ilegal de extranjeros, ambos en perjuicio de 29 víctimas -algunas menores de edad- que eran explotadas laboralmente en un predio donde funcionaba un cortadero de ladrillos, a la altura del kilómetro 5 de la ruta nacional 19 en la localidad cordobesa de Malvinas Argentinas.

El Tribunal, que fue integrado de manera unipersonal por la jueza María Noel Costa, hizo lugar además al pedido del fiscal Carlos Gonella en cuanto a reparación económica de las víctimas. En este sentido, ordenó el decomiso de un conjunto de bienes que conforman el patrimonio del acusado, entre los que se encuentra la finca donde funcionaba el ladrillero, vehículos y dinero en efectivo (U$S 6.000 y $ 480.000), detalló el sitio web informativo del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, dispuso el pago de una indemnización a cada una de las víctimas, estimada "prudencialmente" por el TOF en el valor del salario mínimo vital y móvil a la fecha y durante el período de tiempo en que tuvo lugar la explotación de cada una de ellas.

Trata de personas

Tal como había sido peticionado por el fiscal Gonella, el tribunal encuadró el delito bajo la figura de trata de personas agravada -por la pluralidad de víctimas, la existencia de menores de edad, el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación- y por la facilitación de la permanencia habitual de extranjeros en situación migratoria irregular, agravada por la minoridad de las víctimas.

La causa había comenzado en 2013, tras una denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El 7 de agosto de ese año se llevó adelante el allanamiento al predio -del que participaron representantes del Programa de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, la propia AFIP y la Dirección Nacional de Migraciones-, se rescató a hombres y mujeres (en muchos casos de nacionalidad boliviana) y menores de edad que vivían en el mismo lugar en el que desarrollaban tareas de corte y cocción de ladrillos.

En la instrucción de la causa, a cargo del fiscal Enrique Senestrari, se acreditó que los trabajadores, ninguno de ellos registrado, vivían hacinados en construcciones precarias que carecían de puertas y ventanas. Si bien algunas construcciones contaban con techos de chapa, en muchos casos apenas un nylon aislaba a las víctimas del exterior. Asimismo, debían utilizar garrafas de gas con conexiones precarias, lo que aumentaba el riesgo.