La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves el procesamiento con prisión preventiva de la expresidenta y actual senadora nacional Cristina Kirchner en la causa que investiga el memorándum con Irán.

La confirmación se dio porque el máximo tribunal de Justicia de la Nación rechazó los recursos de queja presentados por la defensa de la senadora y líder del partido político Unidad Ciudadana.

Con esta decisión que fue tomada por unanimidad, la Corte respaldó lo dispuesto por el juez federal Claudio Bonadio el 7 de diciembre de 2017.

Bonadio dictó el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Kirchner y también pidió su inminente desafuero al Senado de la Nación para que espere el juicio oral y público en la cárcel.

Esa resolución de Bonadio había sido dictada en la causa iniciada a raíz de la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA.

El fallo del máximo tribunal contó con las firmas del presidente, Carlos Rosenkrantz, y del resto de los integrantes: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, y Horacio Rosatti.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrección Federal había confirmado los procesamientos de, entre otros, Cristina Kirchner y Oscar Parrilli, encuadrando el hecho en las figuras de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado.

En la misma resolución el tribunal confirmó la prisión preventiva impuesta a la senadora, cuya ejecución efectiva se supeditó al resultado del proceso de desafuero requerido por el juez de instrucción.

Contra esa decisión, las defensas presentaron recursos de apelación, que fueron declarados inadmisibles por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que no se dirigieron contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

A raíz de ello, interpusieron sendos recursos extraordinarios, cuyos rechazos dieron origen a la intervención de la Corte Suprema.

El máximo tribunal, con la firma de todos sus integrantes, desestimó las quejas por considerar que no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (conforme artículo 14 de la ley 48).

Fuente: La Voz del Interior