En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social por la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional lanzó, meses atrás, el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) como ayuda para el pago de salarios de las trabajadoras y trabajadores.

Ahora, se decidió reemplazar el ATP por el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como "una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19".

Consiste en asistir a las actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. 

De la Resolución 938/2020 se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 "por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa". Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora "sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta", la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

Indica además que el beneficio "se extenderá por DOS (2) meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio".

En cuanto al alcance explicita: "El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa".

Cómo acceder a Repro II

Las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

- Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

- Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

- Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla

Criterios de preselección y de selección

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

- Variación porcentual interanual de la facturación.

-  Variación porcentual interanual del IVA compras.

-  Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

-  Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

-  Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

-  Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

-  Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Fuente: Télam