El Gobierno nacional resolvió esta noche exceptuar del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular una serie de actividades, tales como la atención médica y odontológica programada, y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico en varios distritos del país, según una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete.

Sin embargo, la decisión oficial les da la potestad a los gobernadores de suspender de la excepción a cualquiera de los rubros en función de la situación sanitaria de cada provincia.

La Decisión Administrativa 524 detalla que estarán incluidas las siguientes actividades:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Con protocolos sanitarios y sujetas a decisión de las provincias

El Poder Ejecutivo estableció que "todas las actividades y servicios mencionados en la Decisión Administrativa 524 quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales".

Y la normativa aclara que "en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus".

Además, "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados", y las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

Asimismo, "cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".

Por último, se establece que "las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos de rentas, registros, servicios médicos, laboratorios y ópticas.

"Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen con motivo de cumplir con la cobranza de servicios e impuestos, "siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género".

Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada gobernador o gobernadora o por el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.