Una mujer impedida de gestar solicitó judicialmente que se autorice a una amiga para llevar adelante un embarazo, concebido mediante técnicas de fertilización asistida, y que una vez nacido el niño, se le permita inscribirlo como hijo suyo.

El juez de 1ª Nominación de Familia de la ciudad de Córdoba, Luis Belitzky, hizo lugar al pedido de la mujer, y declaró inconstitucional para este caso concreto el artículo 562 del Código Civil y Comercial, según el cual una persona nacida mediante una técnica de reproducción asistida es hija de quien la dio a luz, dando lugar a la maternidad subrogada. 

En este caso, al suspender la constitucionalidad de ese artículo, la Justicia homologó el acuerdo para que la mujer que solicitó la práctica inscriba en el Registro Civil como propio al hijo que se gestará en el vientre de la otra, a quien la une un vínculo de amistad, y que accedió a prestar su útero de manera altruista.

En su resolución, el juez recomienda a quien será la madre del bebé, que ponga en conocimiento del mismo su realidad biológica y el modo en que fue gestado, “en la medida que la capacidad y grado de madurez de aquel lo vaya permitiendo”, precisa el fallo difundido por el portal Justicia Córdoba

El caso

El pedido fue iniciado por una mujer que, al intentar someterse a un tratamiento de fertilización asistida en 2011, descubrió que tenía una patología en el útero que terminó con la histerectomía total, situación que derivó en la imposibilidad biológica de gestar.

Conocida esta situación, una amiga ofreció desinteresadamente su útero para gestar al hijo de la otra, que no podía hacerlo, y avanzaron en el pedido judicial para concretarlo.

En los primeros días de agosto, el juez Belitzky resolvió permitir que inicien un tratamiento de fertilización asistida con donantes anónimos y que el bebé que se gestará en el vientre de una de las mujeres –la que biológicamente está en condiciones de hacerlo-, sea inscripto como hijo de la otra. Y explica que esto es posible toda vez que la gestante “no tiene nexo biológico y tampoco existe en ella una voluntad procreacional, su voluntad es llevar adelante el embarazo de quien a la postre será hijo de la Sra. A.”.

Fuente: La Voz del Interior