El gremio de Comercio, el más numeroso del país que representa a 1,2 millones de empleados, firmó el mayor acuerdo colectivo de suspensiones con rebajas salariales desde el arranque de la cuarentena en Argentina.

El convenio, que rige por dos meses, es para que los trabajadores de ese sector que hayan sido suspendidos por el aislamiento obligatorio perciban durante 60 días el 75% de su salario.

El acta con el convenio entre el sindicato y las cámaras patronales fue firmada el martes por la noche.
 
Similar a lo que había acordado el gremio metalúrgico, los empleados mercantiles suspendidos por razones de fuerza mayor -según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo- tendrán una remuneración que no podrá ser menor al 75%. A cambio, se acordó una garantía de estabilidad laboral.

Al acuerdo lo suscribió el gremio que encabeza Armando Cavalieri, con la Cámara de Comercio (CAC) y la Confederación de la Mediana Empresa (Came) y regirá, en principio, para el pago de sueldos de abril y mayo.

Trámite exprés para pymes

El entendimiento se firmó en espejo del acuerdo marco sellado la semana pasada entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la CGT, pero en el caso del rubro mercantil incluyó un ítem especial a favor de las empresas pymes.

Las que tengan hasta 70 empleados podrán acceder a un trámite exprés para poner en vigencia el mecanismo de suspensiones sin la participación del gremio, un requisito obligatorio que preveía el pacto entre las centrales obrera y fabril.

Por otra parte, la Cámara de Comercio de Córdoba emitió un comunicado al respecto.

Comunicado completo de la Cámara de Córdoba

La Cámara de Comercio, junto a entidades colegas, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia por suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, en el marco de la cuarentena determinada a causa del Covid-19.

El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos: las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020. 

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

Todo acuerdo colectivo o individual realizado en el marco de este acuerdo y al amparo del art. 223 bis Ley 20.744 t.o. deberá salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social (Ley 23.660 y Ley 23661), el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales (arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por resolución Nro. 600/2008 a favor del INACAP.

Únicamente bajo los parámetros establecidos en el acuerdo y cuando se pacte un porcentual mayor al dispuesto, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten dando por cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 223 bis de la LCT.

Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Quedan excluidos del presente acuerdo marco los trabajadores que por constituir personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes) se encuentran exceptuados de concurrir al trabajo en virtud de la resolución MTEySS 207/2020.  Tampoco se encuentran comprendidos en este acuerdo aquellos trabajadores que presten servicios para su empleador desde el lugar de aislamiento, conforme lo preceptuado en el artc. 1 de la resolución 279/2020.

Cualquier otro acuerdo proveniente del sector comercio que se aparte de las pautas establecidas, deberá ser sometido a consideración de la autoridad de aplicación a fin de evaluar -en virtud de las circunstancias especiales por las cuales atraviese el empleador- su procedencia.

Para ampliar información acerca del presente convenio o conocer los procedimientos de aplicación visite www.camcomcba.com.ar.

Fuente: La Voz del Interior