El gobernador Martín Llaryora firmó la reglamentación de la Ley 10.393, que regula el ejercicio profesional de acompañantes terapéuticos en todo el territorio provincial.

Esta acción significa un avance en la política sanitaria que implica la adecuación a las legislaciones vigentes en Salud Mental.

La medida posibilita la obtención de la matrícula profesional para cerca de 8000 personas. Al mismo tiempo, permite acceder al curso nivelatorio a quienes no acrediten la formación.

Llaryora definió la reglamentación de la ley de acompañantes terapéuticos como “un cambio de paradigma” para la salud de la Provincia, ya que pone el foco en el desarrollo de recursos humanos calificados y reconocidos no solo por la sociedad, sino también por el Estado provincial.

“Estamos muy contentos porque la firma de esta reglamentación es un reconocimiento a todos ustedes, que llega en un momento de crisis y de recesión, pero con una provincia que no para y amplía el acceso a la salud a través de los acompañantes terapéuticos”, señaló.

El ministro de Salud, Ricardo Pieckenstainer, indicó que estos profesionales ahora podrán ser registrados como prestadores de APROSS, para lo cual se requiere contar con matrícula profesional.

El presidente de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de Argentina, Brian Banszczyk, afirmó que la reglamentación de Ley 10.393 es un avance trascendental, ya que “viene a promover derechos y dignidad” para los trabajadores del sector.

Banszczyk sostuvo que se trata de “un día histórico y realmente creo que se viene una perspectiva muy positiva, no sólo para los acompañantes terapéuticos, sino para aquellos pacientes que hacen uso del dispositivo”.

Marco legal 

La ley reglamentada designa al Ministerio de Salud provincial como la autoridad de aplicación de la misma, y quien otorga la matrícula profesional. La cartera sanitaria será la responsable, hasta la creación de una entidad deontológica propia.

Es necesario contar con título universitario o terciario de acompañante terapéutico expedidos por organismos públicos o privados, reconocidos por la autoridad nacional competente. Las titulaciones deberán ser legalizadas por los organismos del Estado nacional autorizados a tal fin.

El Ministerio realizará un llamado de presentación de antecedentes -por el plazo de cuatro meses- para todos los postulantes (que hayan ejercido esta actividad en territorio provincial, idóneos o quienes aún capacitados no certifiquen formación suficiente).

Aquellos que acrediten seis meses de ejercicio en estas funciones podrán acceder de manera directa al examen único.

En relación a aquellos aspirantes que se consideren idóneos, no acrediten formación suficiente o tengan una antigüedad menor a seis meses en su certificación laboral, deberán realizar un curso de nivelación formativa de contenidos mínimos conforme los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación. Una vez cumplimentado y aprobado, podrán acceder al examen único.

En cuanto a los títulos expedidos en el exterior -ya sea reconocidos por la República Argentina en virtud de tratados internacionales o provenientes de estados con los cuales no haya tratados internacionales- la reglamentación establece que deberán ser convalidados o revalidados por la autoridad nacional competente. En ambos casos se requerirá el apostillado pertinente.