El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Jesús María declaró a un niño como hijo extramatrimonial de un hombre que falleció cuando su pareja estaba embarazada.

Según consta en la sentencia, durante la etapa prejurisdiccional, la madre del niño y los presuntos abuelos se reunieron en la Asesoría Letrada y acordaron “realizar un análisis de ADN a fin de determinar la filiación paterna post mortem del niño, atento el fallecimiento de su presunto padre” cuando la madre estaba embarazada.

El análisis de polimorfismo de ADN para la determinación de paternidad se llevó a cabo en el Instituto de Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba, a partir de muestras extraídas a los presuntos abuelos paternos. Arrojó como resultado una probabilidad de paternidad de 99,9998%. Entonces, las partes ratificaron su deseo de que el niño contara con la filiación paterna, a fin de satisfacer su derecho a la identidad.

En dicho marco, el juez Luis Edgard Belitzky con base en el derecho a la identidad del niño ordenó el emplazamiento filiatorio “en el estado de hijo extramatrimonial”, sin exigir la tramitación de un proceso contencioso.

En tal sentido, el magistrado expresó: “Obligar a proponer una demanda de filiación, con los elementos obrantes en la causa, conllevaría necesariamente, avanzar en contra de principios básicos que rigen los procesos de familia, en especial y como primordial, el del mejor interés del niño, que parte desde la Convención de los Derechos del Niño y atraviesa la Constitución Nacional,  la Ley 26061 y la Ley 9944, además de los principios de tutela efectiva, economía procesal, y un apego a las formas jurídicas incompatibles con lo que considero un adecuado servicio de justicia”.