La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la impuesta al extitular de la Dirección General de Protección Civil de la Provincia,

Tanto jueces técnicos como los jurados populares consideraron, por unanimidad, que el acusado cometió un abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la víctima, L. P. L. C., el 14 de noviembre de 2021. En ese momento mediante engaños la llevó a un hotel ubicado en Falda del Carmen. Sin embargo, hubo discrepancias en el tribunal en cuanto a la relación entre este suceso delictivo y el suicidio de la víctima, ocurrido el 20 de enero de 2022, en la localidad de Pilar.

Divididos

En tal sentido, Los ciudadanos que firmaron el voto en mayoría agregaron que cuando L. P. L. C. se bajó del auto después de estar con Concha, “su vida cambió para siempre”. “ y, por eso, decidió quitarse la vida”, expresaron.

En este punto, cabe recalcar que , en función de una exigencia dispuesta en el artículo 44 de la Ley de Jurados Populares. Los argumentos esgrimidos por cada uno de los jurados populares que suscribieron el voto en mayoría fueron transcriptos en la sentencia integral dada a conocer por el tribunal de juicio.

Voto en minoría

En su voto, l”. A esta posición también

“Existían situaciones anteriores en la vida de L. P. L. C. que coadyuvaron a su decisión y que, en modo alguno, pudieron ser previsibles por Concha y, por lo tanto, tampoco “le pueden ser atribuidos”, afirmó la minoría.

La vocal Palacio apuntó que, en la vida de L. P. L. C., puesto que así ella resolvía sus conflictos cuando se sentía superada, según surge de la autopsia psicológica.

“No parece ser que haya sido el ataque a la integridad sexual de la víctima lo que haya provocado el desenlace final de quitarse la vida. . Ello solo, por cierto, y sin necesidad de seguir adelante con el análisis, por el beneficio de la duda, me llevan necesariamente a considerar la desincriminación del imputado”, enfatizó.

En definitiva, el voto en minoría señaló que en la vida de la víctima aparecen acontecimientos que, de alguna u otra manera, influyen en su decisión final de terminar con su vida y que ellos no están vinculados con el injusto que se le reprocha a Concha, y que él desconocía.

“Todo lo cual hace surgir dudas de que sea ‘únicamente’ el accionar de él la única causa del desenlace final (…), y esta duda debe beneficiarlo por imperio del principio in dubio pro reo”, concluyó.

Fuente: Justicia Córdoba