Aunque Marcelo Gauna había llegado acusado del delito de trata de personas, el Tribunal Oral Federal Nº 2, presidido por el doctor José María Pérez Villalobo, lo absolvió por dicho delito.

Sin embargo, le indilgó la responsabilidad por “promoción y facilitación de la prostitución de personas doblemente agravada por mediar violencia y amenazas sobre la persona de la víctima y por tratarse de una persona conviviente” y “promoción y facilitación de la prostitución de personas mayores de edad”.

Gauna, quien otrora fue noticia por protagonizar un confuso procedimiento policial antinarco, en el que resultó baleado por policías, que a la postre fueron investigados por supuestos apremios, tenía como costumbre hacer tatuar a sus víctimas el nombre de él como suerte de marcar su propiedad. También era reconocido por el “tatoo” del número 840, aquel que el cantante popular Rodrigo dejara plasmado en una canción en alusión al “fiolo” a cargo de prostíbulos, como lo era que el acusado en la zona de la localidad de Morteros.

La pena –informa el diario La Mañana de Córdoba- que resolvió el TOF 2, fue levemente inferior al reclamo del fiscal Carlos Trotta, que había solicitado la pena de 12 años de prisión, incluyendo la acusación por la trata de personas.

En este juicio se conoció, en base a la instrucción, que las víctimas eran madre e hija, a las que Gauna habría obligado a prostituirse en las rutas y en whisquerías de Morteros, pero también localidades linderas de las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.

Gauna sostuvo hasta su última palabra que la causa había sido armada por la policía, como una suerte de venganza.