El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba dejó firme este jueves el fallo que condenó a 4 años de prisión a Mariano Ferreri por atropellar y matar al matrimonio de Norma Salvaneschi (60) y Daniel Rojo (63) en abril de 2017 mientras ambos circulaban en bicicleta en el camino a Plaza San Francisco. 

El máximo organismo judicial en la provincia rechazó hoy el recurso de casación presentado por la defensa de Ferreri para que se revisara la pena aplicada y ahora comienza a correr el plazo de 15 días para que el hombre condenado pueda volver a presentar otro recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras lo cual la sentencia quedará firme y Ferreri deberá cumplir su condena en la cárcel.

El fallo del Tribunal Superior fue comunicado en horas de la tarde al abogado Diego Castillo, que representa a la familia Rojo-Salvaneschi. "Tanto los argumentos sobre agravantes como de modificación de la pena fueron rechazados, por lo cual la pena que se le debe aplicar es la que dictaminó la Cámara del Crimen en San Francisco", precisó Castillo a El Periódico

"No estamos hablando de un éxito, porque la familia de las víctimas quisiera que la realidad fuera otra, pero al menos en este búsqueda de concientización que la muerte de sus padres se vea reflejada en una sanción que entendemos que es ejemplar, al menos se ha conseguido ese objetivo", aclaró el abogado

Marcó antecedente

En noviembre de 2019 el juez Guillermo Rabino lo consideró responsable de "homicidio culposo agravado y doblemente calificado" por estar inhabilitado para conducir y por ser más de una las víctimas fatales. 

Hay que recordar que la sentencia había marcado un importante precedente en la Justicia local. Si bien no se había hecho lugar a la carátula de dolo eventual que pidió la querella, se trató de una condena que marcó un antecedente en las condenas por siniestros viales en San Francisco, con cuatro años de prisión efectiva sobre un máximo de seis en la figura de homicidio culposo.

Además, a Ferreri se lo condenó a la inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el plazo de 8 años más accesorias legales y costas. 

Clave

Sin necesidad de probar la autoría y mecánica del hecho, que ya se consideraba acreditada, la clave del juicio residió en el pedido de cambio de carátula que había solicitado la familia. Mientras que en un homicidio culposo las penas van de 3 a 6 años, en el caso del dolo eventual las penas corren desde 8 a 25 años.

¿Qué es el dolo eventual? A diferencia de un accidente, según la Justicia comete “dolo eventual” aquella persona que se hace una idea que con su acción puede cometer un daño, y pese a ello no le importa y sigue adelante en su accionar. El problema es la dificultad de probar que el acusado se representó eso en su consciencia, y por eso hay muy pocas condenas de este tipo. 

finalizó.

El hecho

El siniestro sucedió el sábado 22 de abril de 2017 en avenida de Los Inmigrantes (camino a Plaza San Francisco), a escasos metros del acceso al barrio Chacras del Norte. Ese día, el Ford Ka que conducía Ferreri embistió a Norma y Daniel causando su muerte de manera instantánea.

La pareja circulaba cada uno en bicicletas estilo mountain bike, de sur a norte por dicho camino, mientras que el automóvil lo hacía en sentido contrario.

Tras la colisión, el Ford Ka dio un tumbo cayendo en una alcantarilla a la vera del camino; su conductor solo sufrió algunos golpes.

Por el hecho Ferreri, que manejaba alcoholizado al momento del choque, fue imputado por el delito de "homicidio culposo agravado".