La Policía de Córdoba informó en las últimas horas que implementará una serie de cambios en su reglamento, los cuales incluyen las pruebas de droga, la posibilidad de llevar tatuajes visibles y ciertas medidas enfocadas en la maternidad, entre otras modificaciones.

Según se informó de manera oficial, las modificaciones en el decreto reglamentario que establece ciertas reglas dentro de la institución fueron propuestas por la dirección de Recursos Humanos de la Policía y avalados por el gobernador mediante el decreto 0841, que modifica la ley 9728.

Los cambios se fundan en "la necesidad institucional de actualizar y adecuar el marco legal que regula al personal con estado policial, teniendo en cuenta los nuevos paradigmas que caracterizan al funcionario policial y su rol en la sociedad actual", se informó en el portal institucional de la Fuerza.

Entre los principales cambios, se destacan:
  • Drogas. Se realizarán pruebas de laboratorio para detectar estupefacientes.
  • Cambio en las edades de ingreso. Serán para el oficial de 18 a 25 años y para el agente de 19 a 28-30 años.
  • Tatuajes. Podrán ser visibles con uniforme de verano (que no afecte el decoro y prestigio de la institución y no resulte inconveniente para el servicio) y no visible con uniforme de invierno, es decir que no se encuentren en manos y dedos, en cuello y rostro.
  • Familia. Supresión de la exigencia del estado civil y la condición de no tener hijos.
  • Altura. Las mujeres que aspiren a ser policías deberán medir entre 1,56 y 1,80 metros. En tanto, los hombres deberán medir entre 1,65 y 1,95 metros.
  • Bigote. Estará permitido hasta la comisura de los labios y las patillas podrán tener hasta dos centímetros de longitud.

Género

  • Lactancia. Las mujeres en período de lactancia tendrán una carga laboral de 5 horas y un lugar de trabajo próximo a su domicilio.
  • Madres. Licencia por maternidad a la alumna en estado de gravidez.
  • Peinado. Se permitirá el uso de coleta o trenza con uniforme operativo o de servicio.

Orden administrativo

  • Devolución del arma. Deberá efectuarse en los casos de licencia excepcional o licencia médica clínica.
  • Conducta. La Dirección General de Control de Conducta Policial podrá iniciar información sumaria por notable apartamiento de las normas de conducta policial.

Fuentes: La Voz del Interior/ La Nueva Mañana