El Tribunal Oral Federal 6 de esta capital condenó a prisión perpetua al general Santiago Omar Riveros e impuso la pena de 25 años de prisión al ex dictador Reynaldo Bignone en el segundo juicio por el robo bebés en la maternidad clandestina de Campo de Mayo durante la última dictadura.

También condenó a 13 y 7 años de años de prisión, respetivamente, al médico militar Norberto Atilio Bianco y a la partera Luisa Yolanda Arroche de Sala García, quienes atendían partos y fraguaron actas de nacimientos.

En cambio, al cabo de tres meses de audiencias, absolvió al jefe del servicio de clínica de ese nosocomio castrense, el médico Raúl Eudenio Martin.

Los jueces María del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Jorge Humberto Gettas consideraron acreditada la participación de cuatro de los cinco acusados en el robo de ocho bebés de otras tantas mujeres que permanecían secuestradas, los que fueron entregados a familiares de militares y amigos. Se trata de los hijos de las secuestradas Marta Álvarez, Susana Stritzler, Mónica Masri, Valeria Belaustegui Herrera, María Eva Duarte, Myriam Ovando, Silvia Quintela Dallasta y Liliana Isabel Acuña, de los cuales sólo tres recuperaron su identidad: Francisco Madariaga Quintela, Valeria Gutiérrez Acuña, y Catalina de Sanctis Ovando.

En las condenas aplicadas por el TOF6 a los ex altos jefes militares, el tribunal unificó en su propio veredicto las anteriores penalidades que pesaban sobre estos en anteriores juicios.

Así, la pena de 30 años impuesta a Riveros, entonces jefe de la guarnición, se unificó en la pena máxima, la perpetua, ya aplicada por idénticos delitos a Jorge Rafael Videla en el primer juicio por el Plan Sistemático de Robo de bebés en 2012.

A Bignone, que en aquellos días era jefe de Instituto Militares, la pena de 16 años se unificó en una condena a 25 años.

En sus últimas palabras antes de escuchar el veredicto, el último dictador rompió su habitual negativa a declarar para asegurar que a lo largo de toda su carrera militar "no ordené, no autoricé, no avalé ni permití la apropiación de menores de edad ni la falsificación de la documentación pertinente".