Desde hace unos años a esta parte, fiscales, jueces y fuerzas de seguridad de distintos países se decidieron a darle persecución y castigo a uno de los peores delitos de los que se tiene conocimiento: el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y vinculada a ella, la tenencia, distribución y producción de pornografía infantil.

En un informe de la Oficina Europea de Policía (Europol) publicado a principios de abril de 2020, su directora ejecutiva, Catherine de Bolle, se declaraba "preocupada por el aumento del abuso sexual infantil en línea" en los países más afectados por la pandemia.

Con la llegada de la pandemia, el confinamiento obligatorio y la hiperconectividad, las intervenciones de la Justicia en los casos de distribución de imágenes de abuso sexual contra menores de edad y de ciberacoso (grooming) crecieron en gran forma en el país, y la provincia de Córdoba y San Francisco en particular no son ajenos a estos hechos. En lo que va de 2021, se realizaron 15 allanamientos referidos a este tipo de delitos, según consignaron fuentes judiciales, cuatro de ellos en el transcurso del mes de mayo. La cifra es preocupante.

Según explicaron a El Periódico distintas fuentes consultadas, los casos que involucran a sospechosos de poseer, distribuir o producir pornografía infantil, son detectados por reportes emitidos desde los Estados Unidos por parte de distintos organismos, entre ellos el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing and Exploited Children - Ncmec).

“La mayoría de los pedidos de allanamientos por estas causas se originan por organismos internacionales que detectan la maniobra y alertan a Interpol. Captan la IP de la máquina, a qué país pertenece, remiten la causa al país, ingresa a la una fiscalía especializada en Ciberdelito en Buenos Aires y ellos a través de toda la información recabada determinan en qué lugar de la Argentina se halla el aparato en cuestión. Si se detecta que es en la provincia de Córdoba envían el sumario a la Capital y luego a la sede judicial más cercana donde se esté cometiendo el hecho”, reveló una fuente de la Fiscalía de Delitos Complejos, que tiene a su cargo la intervención en este tipo de casos.

Trabajo remoto

Según explicaron desde dicha fiscalía, la mayoría de los sumarios vienen diligenciados, es decir, desde donde se encuentra la IP de la computadora o celular, con la dirección y el titular de la línea, el día y horario y el contenido que se haya detectado.

Desde la fiscalía a cargo de Bernardo Alberione se corrobora la existencia de dicha dirección y, de ser coincidente, se envía un oficio al Juzgado de Control para que auspicie una orden de allanamiento. 

“Con la pandemia, los allanamientos se trabajan de forma remota -admitió Alberione-, esto quiere decir que los comisionados de la Fiscalía están en contacto directo con la oficina de Informática de la Policía judicial de Córdoba y se realizan en forma conjunta mediante la utilización de un soporte externo. En el lugar del procedimiento se conecta el soporte a la computadora  o dispositivo en el que se detectó la presencia de material pornográfico infantil y automáticamente en Córdoba se baja toda la información a investigar”.

En el caso de dispositivos más pequeños, como teléfonos celulares, directamente se secuestran y se remiten al área de Informática de Policía Científica.

De todos modos, el fiscal aclaró: “No porque se allane una casa significa que el propietario del lugar sea autor del delito, puede ocurrir que el verdadero autor está utilizando el IP del titular de la cuenta. En este tipo de delitos se trata de desviar la atención, es decir, que buscando informáticamente los investigadores se equivoquen y vayan a una casa cualquiera en lugar a la del verdadero autor”.

Una lucha

Según el fiscal y otras fuentes consultadas, los autores de este tipo de delito van sofisticando sus métodos de intercambio de material. El sistema punto a punto (P2P) es el más común, pero también lo hacen en grupos cerrados de WhatsApp y Telegram, servicios que tienen enlaces encriptados entre extremos, lo que resulta, un desafío informático. “Son investigaciones muy difíciles de llevar adelante. Por eso celebramos cuando descubrimos la IP de una de estas personas, conseguimos hacer los allanamientos y logramos comprobar los delitos”, admitió una de las fuentes.

En este sentido, Alberione admitió: “Se trata de luchar fuertemente contra la pornografía infantil, el consumo y la simple tenencia de pornografía infantil ya lo vincula al delito. El simple hecho de apretar un clic a un link de contenido sexual en el que haya menores de edad, si es captado por algún organismo, se registra como que la persona consumió eso y sería parte del circuito de pornografía infantil”. Y concluyó: “Puede existir un morbo en relación al consumo de este tipo de material, pero el morbo de las personas tiene que llegar hasta los que se pueden defender, no puede suceder que la satisfacción del morbo de alguien dependa de la alteración o el desarrollo normal de un niño, porque ese precio es muy caro y no se puede permitir”, aseguró.

En estos casos la fiscalía de Delitos Complejos actúa como operador y colaboradora en dichos casos, pero la continuidad del proceso corre por cuenta del que oficia, por lo tanto si bien las causas están abiertas se desconoce, al momento, si hay detenidos e imputaciones luego de los 15 allanamientos realizados en San Francisco.

¿Qué dice la ley argentina?

La ley 27436 establece que: será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales y de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. A su vez, será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

El artículo 128 castiga la tenencia simple de material pornográfico sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a 1 año de prisión.

Asimismo, el nuevo tipo penal mantiene la sanción a la posesión con fines de distribución o comercialización con una pena de 6 meses a 2 años, por entender que quien posee el material con fines de distribución realiza una conducta más lesiva que quien posee el material de forma simple sin esa intención. El nuevo tipo penal tampoco contempla aquellos que acceden o consumen el material sin poseerlo, como quienes lo hacen vía streaming. Por último, la modificación que se introduce es que las escalas penales se elevarán cuando la víctima sea menor de 13 años.