El juez en lo Civil y Comercial de San Francisco, Carlos Viramonte, señaló en su sentencia sobre el caso por el atropello y muerte del ciclista Luciano Pizzi que está “prohibido el tránsito de bicicletas por la Autovía N° 19”, a la cual considera como una semiautopista y que en ese caso resulta aplicable la prohibición establecida en el art. 46 inc. b de la Ley Nacional de Tránsito.

En la sentencia el juez destinó un amplio análisis para determinar si la víctima circulaba o no por un lugar prohibido para el tránsito de bicicletas.

“Al respecto, coincido en este punto con el perito mecánico oficial en el sentido de que la Autovía 19 es una semiautopista, y que en el caso resulta aplicable la prohibición establecida en el art. 46 inc. b de la ley 24.449”, expresa en la sentencia, a la que tuvo acceso El Periódico.

La norma citada dispone: “En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas: a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento; b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;(…) En semiautopistas son de aplicación los incisos b y c”.

“Nótese que se encuentra prohibida la circulación de bicicletas por autopistas y semiautopistas, lo que implica que el Sr. Pizzi se desplazaba en su bicicleta en forma antirreglamentaria, contrariando una norma de tránsito”, expuso el juez.

Responsabilidad del camionero

Según Viramonte, quedó evidenciado que el Hector José Pallini, conductor del camión que atropelló a Luciano Pizzi, también participó activamente en causar el daño. “Si bien la parte demandada intenta eludir su responsabilidad con invocación de la transgresión a las reglas de tránsito, lo cierto es que siendo que el accidente ocurrió en pleno día, en donde la luz permitía advertir los objetos que se encontraran en el camino, que la visibilidad era buena con luz natural y la carpeta asfáltica se encontraba en buen estado de conservación, seca y sin arenilla, y que el ciclista circulaba con ropa llamativa (tal como ha quedado evidenciado ut supra), no se ha logrado explicar en modo alguno cómo es que el conductor del camión no pudo evitar la colisión”, considera.

Indemnización para las hermanas

En dicha sentencia el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC), en tanto niega la legitimación para reclamar el daño moral a los hermanos no convivientes cuando se produce la muerte del damnificado. En consecuencia, el magistrado resolvió indemnizar no solo a los padres de Pizzi, sino también a sus tres hermanas no convivientes.

El accidente se produjo el 3 de septiembre de 2015, cuando un camión con acoplado embistió al hombre que circulaba por la autovía de la ruta nacional 19 en bicicleta.