El juez Horacio Alfonso declaró constitucionales los artículos de la Ley de Medios cuestionados por Clarín, informaron fuentes judiciales.

A su vez, rechazó la demanda de Clarín y ordenó levantar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de los artículos 161 y 45 de la ley.

El fallo dictamino el "rechazó de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Grupo Clarín S.A" y ordenó, como consecuencia, "el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso".

Tres días atrás, el fiscal del caso, Fernando Uriarte, había afirmado que los artículos cuestionados "no conculcan los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín". Y que, además, "no se han expuesto argumentos relevantes" sobre los "alegados ataques a la prensa independiente" invocados al pedir la inconstitucionalidad de la ley.

"La admisión de la pretensión de los demandantes implicaría una invasión del Poder Judicial en la zona de reserva de otro poder del Estado", había conluido el fiscal, que en 67 páginas rechazó, en duros términos, todos los argumentos de Clarín.

Uriarte había llamado al juez Horacio Alfonso a decidir sobre la cuestión de fondo: si los artículos que objeta Clarín son o no inconstitucionales, en el término de cinco días. Alfonso lo cumplió, y declaró que ambos artículos son constitucionales.

El artículo 45 de la ley de medios establece que un licenciatario sólo puede tener hasta una AM y dos FM en una misma zona geográfica y en ningún caso superar las 10 licencias de radio en total.
El articulo 161 de la ley es el que obliga a desprenderse de las licencias excedentes de canales de televisión, radios y señales en el plazo de un año.