Enero comenzó con buenas noticias para las asociaciones bomberiles por dos motivos. Por un lado, se llevó a cabo el lanzamiento del Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios, que contempla una cobertura integral de salud para todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), en el marco de la reglamentación de la Ley 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina. La cobertura alcanza el fallecimiento por accidente, invalidez total y parcial permanente por accidente, asistencia médico-farmacéutica y cobertura prestacional de sepelio.

El evento fue encabezado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández; la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz; la presidenta del Banco Nación, Silvina Batakis; el presidente de Nación Seguros, Jorge Pagliano; el senador bonaerense y autor de la ley, Eduardo Bucca, y el intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi, junto a las autoridades del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina (CFBVRA).

Esta medida beneficia a los más de 58 mil bomberos voluntarios y miembros de Comisión Directiva dados de alta en el Registro Único de Bomberos de Argentina. La gestión se llevó a cabo entre autoridades nacionales y del CFBVRA.

El Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios, reglamenta el Capítulo II de la Ley 27.629, denominado Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como tomador del seguro, y a los más de 58.000 Bomberos, Bomberas y Dirigentes pertenecientes al SNBV como beneficiarios.

Tarifa especial

Por otro lado, se reglamentó el Régimen Tarifario Especial Gratuito a Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Presente en el Capítulo I de la mencionada Ley Nacional, esta normativa permite el acceso gratuito a los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

La medida abarca a las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y Fundación Bomberos de Argentina, así como a entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, como así también a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.

No obstante, se sigue instando a las provincias a adherir a dicha normativa para garantizar este beneficio en los servicios bajo su jurisdicción. Al momento, las provincias de Tucumán, La Pampa, Salta, Neuquén y Chubut han adherido a través de leyes provinciales e implementan estos beneficios para sus cuarteles, y en las Legislaturas de Buenos Aires, Santa Fe y San Luis las iniciativas cuentan con media sanción.