Ante el incremento de casos de Covid-19, el Gobierno de la provincia de Santa Fe emitió un nuevo Decreto con nuevas medidas que incluyen la suspensión de eventos masivos y aforo del 70% hasta el 28 de febrero de 2022.

Quedan comprendidas en la suspensión de eventos masivos dispuesta en el párrafo precedente, las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.

Las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de eventos con concurrencia de hasta mil (1000) personas, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias.

Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.

Se refuerzan los protocolos establecidos y se reduce el aforo al 70% para todas las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios. Estas actividades deberán desarrollarse manteniendo la distancia social mínima de dos metros y el uso del tapabocas. Se deberá cuidar la ventilación de los ambientes así como también la higiene personal, para lo cual los organizadores deberán proveer a los asistentes de los elementos necesarios.

Además los comercios de venta de mercadería podrán abrir sus puertas todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24. Fuera de ese horario, deberán manejarse con mecanismos de venta online y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a veintiuna (21) horas.

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros con concurrencia de comensales) podrán abrir los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5, y el resto de los días de la semana, hasta las 4.