A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) conocido pasado el mediodía de este domingo, el Gobierno nacional anunció fijar un nuevo control en el mercado de cambios en el país que regirá desde el lunes 2 de septiembre. El Ministerio de Hacienda, el Banco Central (BCRA) y la AFIP informaron que las medidas oficiales buscan lograr "mayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista". 

Entre otras medidas, estableció nuevos plazos para la liquidación de divisas para exportadores. Además, estableció restricciones para la compra de dólares y autorizó el pago de deuda con el Estado con bonos sujetos a nuevos vencimientos.

Todo está fijado en un Decreto de Necesidad y Urgencia 619/2019 que se publicó este domingo en el Boletín Oficial. En el Gobierno aclararon que ninguna persona o empresa estará limitada para extraer dólares de sus cuentas bancarias, no habrá impedimentos para las operaciones de comercio exterior ni tampoco restricciones para los viajes o compras en el extranjero.

Entre las limitaciones, se anunció que habrá que pedir autorización para comprar dólares (habrá diferenciación entre instituciones, pequeños ahorristas y empresas).

Las medidas tienen fecha límite el 31 de diciembre de este año. Además, se habilitó a los bancos para extender su horario hasta las 17 por un mes. 

Dólar

No habrá límites para la extracción de dólares de las cuentas de los bancos.

 
Banco Central

"Limites en el mercado de cambios para proteger al ahorrista", dijo el Banco Central en un comunicado difundido el domingo por la tarde. A continuación, lo que dice el comunicado de la entidad que preside Guido Sandleris:

Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. 

No hay ningún impedimento al comercio exterior. 

No hay restricciones sobre viajes. 

Personas físicas

Las personas físicas no podrán comprar más de U$D 10.000 por mes. 

No podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes. 

Personas jurídicas

Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities) 

No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. 

Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar. Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 por un mes.