La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó dictar una medida cautelar que limite el valor de la cuota mensual que debe pagar el suscriptor de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo al 30 por ciento de su salario, confirmaron hoy fuentes judiciales.

En coincidencia con el fallo de primera instancia, la Sala F de la Cámara tampoco dispuso, como lo pedía C.H.P., ordenar que, provisoriamente hasta la sentencia definitiva sobre la cuestión principal, se prohibiera a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a una concesionaria secuestrar y ejecutar el vehículo prendado.

C.H.P., para evitar un eventual secuestro del rodado, había pedido la medida precautoria con fundamento en su “capacidad de pago” frente a “la imprevisibilidad de la abrupta suba del dólar” que, según expuso, tornó “muy gravosa” e “imposible de pagar” el plan.

Expuso que suscribió un plan de 84 cuotas mensuales pero que, a partir de 2018 hasta la actualidad, como “consecuencia de la súbita e impredecible devaluación de la moneda” le fue cada vez más difícil pagar, porque el valor inicial se multiplicó por seis, lo que no pasó con sus ingresos, de naturaleza alimentaria.

El ahorrista señaló que el precio del automóvil al principio del contrato era 135.324 pesos, pero que en julio de este año pasó a 1.081.260 pesos, por lo que la cuota mensual pasó a representar el 74 por ciento de sus ingresos y lo obligaban a descuidar gastos para el sostén particular y familiar.

La Sala F de la Cámara sostuvo, en cambio, que no se hallaban reunidas las pruebas suficientes como para dictar la medida cautelar, y remarcó que había que mantener el importe de la cuota “para no desfinanciar el sistema de ahorro”.

El tribunal consideró que “en este tipo de planes, se conviene que el reajuste de las cuotas de integración se encuentra en directa relación con el número de suscriptores y valor de la unidad móvil de los bienes cuya adquisición se pretende, para posibilitar de esta manera la continuidad de las adjudicaciones a los demás ahorristas, y el rescate de los rescindidos”.

Agregó que “los saldos debidos por los ya adjudicados no se vinculan con el precio de los vehículos pagados y adjudicados, sino con los aportes que se deben hacer al grupo para proseguir con las compras al contado, con el fin que los demás suscriptores puedan ver cumplidas sus expectativas”.

Los camaristas Ernesto Lucchelli, Rafael Barreiro y Julia Tévez acotaron que la cuota “no sólo se integra con el valor móvil del modelo de ahorro y con la cantidad de cuotas a abonar, sino también con cargos administrativos y seguros sobre el rodado, todo lo cual requiere un análisis más integral de la situación”. (Télam)