A partir de este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó de aceptar efectivo para cancelar obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social. En su lugar, accederá a la transferencia electrónica de fondos a través de un conjunto de opciones.

Para cancelar Ganancias de personas físicas y Bienes Personales -anticipos-, además de Autónomos categoría II y II', se aceptará volante electrónico de pago -VEP, sólo para Internet, débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta con cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas y pago electrónico con tarjeta de crédito.

En cambio, para pagos de hasta $ 10 por cualquier concepto, Impuesto al Valor Agregado (IVA), seguridad social de los empleadores -excepto en el ámbito de las casas particulares- y Ganancias de personas físicas y Bienes Personales - declaraciones juradas -, se aceptará el VEP.

De acuerdo a la AFIP, también será posible realizar pagos por depósito bancario -siempre en pesos-, ya sea mediante débito en cuenta, cheque común -emitido por el titular a la orden del banco-, entidades habilitadas, cheque de pago financiero y cheque cancelatorio.

La obligación de usar medios electrónicos de pago fue anunciada en el Boletín Oficial el 29 de junio pasado. La AFIP implementó en mayo un régimen similar para los monotributistas en las categorías D y E, que también alcanzará a las categorías A, B y C en noviembre.

Fuente: La Nación