El expresidente Carlos Menem y su exministro de Economía Domingo Cavallo quedaron sobreseídos este viernes en la causa que investigó la venta del predio de la Rural a un supuesto precio vil, por decisión de la Cámara Federal de Casación Penal.

Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani revocaron las condenas impuestas en un juicio oral y sobreseyeron a ambos al considerar prescriptos los delitos por el paso del tiempo -28 años-, según el fallo al que accedió Télam. Además, también quedaron sobreseídos Matías Ordoñez y Gastón Figueroa Alcorta.

Menem fue presidente entre 1989 y 1999. Cavallo fue su ministro de Economía entre 1991 y 1996, aunque después volvió a ocupar esa cartera durante el gobierno de la Alianza. Menem tiene 89 años. Cavallo, 73.

El máximo tribunal penal del país hizo lugar a los planteos de los abogados defensores “relacionados con la violación a la garantía constitucional de ser juzgados en un plazo razonable”, y declaró la “extinción de la acción penal”.

Menem había sido condenado a tres años y nueve meses de prisión en un juicio por el Tribunal Oral Federal 2, y Cavallo a tres años y seis meses.

Vista área del Predio de la Sociedad Rural en Palermo
Vista área del Predio de la Sociedad Rural en Palermo

En esta ocasión se los acusaba de irregularidades en la venta en 1991 del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural por 30.000.000 millones de pesos-dólares. Pero la acusación señaló que se hizo a precio vil porque el valor real era de 130 millones. La causa judicial se inició en 1999.El juicio se hizo en junio de 2018 y terminó en marzo pasado, con condenas.

Los jueces Liliana Catucci, Ernesto Riggi y Juan Carlos Gemignani analizaron el caso. En minoría, Gemignani insistió en plantear la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y rechazar los recursos de la defensa, citando incluso palabras del ex presidente Néstor Kirchner en materia de lucha contra ese delito. Pero sus colegas Riggi y Catucci rechazaron esa hipotesis, tal como lo habian hecho en casos anteriores.

“No existe en todo el ordenamiento jurídico argentino una ley o norma que declare la imprescriptibilidad de tales comportamientos -escribió Riggi-. Muy por el contrario, cuando el Código Penal de la Nación en su artículo 67 establece que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera de los partícipes se encuentre desempeñando un cargo público, se evidencia claramente que la extinción de la acción penal sí es posible para esta clase de imputados; es que de otra forma no se habría establecido la causal de suspensión que se comenta. En otras palabras, si el legislador estableció para los funcionarios públicos una causa específica de suspensión de la prescripción es porque consideró que este instituto sí puede operar para esta clase de imputados y cualquiera sea el delito que hayan cometido”.

Un detalle: Casación ya había cerrado esta causa y la Corte Suprema ordenó reabrirla en 2014 y avanzar hacia el juicio oral. El debate se hizo y ahora el tribunal de revisión entendió que los tiempos se habian vencido.

Otro punto que llamó la atención es que Casación usó entre sus fundamentos un fallo que la Corte Suprema dictó ayer, jueves, para insitir en la posibilidad de declarar extinguida la acción penal por afectación al plazo razonable aún en casos en los que se haya dictado sentencia condenatoria incluso confirmada en distintas etapas impugnativas”.

Tras citar numerosa jurisprudencia, incluso un fallo de la Corte en 2004 que sostuvo “la duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa”, la resolución de Casación de hoy afirmó que “es justamente el Estado sobre quien pesa la carga de llevar adelante el juicio dentro de plazos razonables”.

"Son los órganos estatales quienes tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se desarrolle normalmente, y sin dilaciones indebidas. Hacer caer sobre el propio imputado los efectos de la infracción a ese deber, sea que ella se haya producido por la desidia judicial o por la actividad imprudente del letrado que asume a su cargo la defensa técnica, produce una restricción al derecho de defensa difícil de legitimar a la luz del derecho a la inviolabilidad de dicho derecho conforme el art. 18 de la Constitución Nacional. La circunstancia de que sea el defensor del imputado quien haya generado tales dilaciones en nada modifica la situación, pues la defensa sólo es inviolable cuando puede ser ejercida en forma amplia. En todo caso, cuando el defensor la ejerza indebidamente, es al Estado a quien le corresponderá encauzar el procedimiento en debida forma, pero en cualquier caso, no es el imputado quien debe velar por la celeridad del proceso ni sufrir las consecuencias de incumplimientos ajenos", se resaltó

Para la Sala III de Casación, "queda claro que en las presentes actuaciones se ha visto vulnerado el derecho de los imputados a ser juzgados dentro de en plazo razonable, ello por la simple razón de que los hechos juzgados consisten en una maniobra que habría sido cometida en el año 1991 y llegado casi el final del año 2019 aún no ha recaído sentencia firme".

“Han transcurrido más de 19 años desde el inicio de la causa y 28 años si contamos desde la fecha en que se habrían cometido los hechos, sin que las autoridades estatales hayan emitido un pronunciamiento definitivo sobre el asunto sometido a su conocimiento-se sostuvo-. No podemos desconocer que si bien es cierto que los sucesos investigados en estas actuaciones pueden denotar cierta complejidad, dicha circunstancia no nos impide constatar una efectiva lesión al derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, pues resulta inadmisible y desproporcionado que desde la fecha de comisión de los sucesos aún no se haya resuelto de manera final la situación de los acusados. Máxime teniendo en cuenta que, en definitiva, la maniobra que se atribuye a los imputados ha sido plasmada en registros documentales, lo que vislumbra, una vez más, que la demora obedeció a la desidia de parte de las autoridades estatales que debían investigar y juzgar y no a la complejidad de la maniobra en sí misma”.

Fuente: Infobae