
Será obligatorio llevar DNI para viajar en colectivos larga distancia
La nueva norma, publicada en el Boletín Oficial, comenzará a regir dentro de un mes.
Dentro de un mes los pasajeros deberán portar DNI, cédula o pasaporte para poder viajar en colectivos de larga distancia, según lo establece una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial por el ministerio de Transporte
El nuevo régimen sirve para completar el sistema de control instaurado en 2005 a través del cual las empresas de transporte están obligadas a asentar en los boletos los datos personales del pasajero. En ese marco, el nuevo sistema establece en su artículo 4 que los pasajeros “deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte”.
Ese documento “deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado”. Según la Resolución, “es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher”.
Además, la medida establece que “en caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá abordar el servicio”, salvo que acredite la denuncia por extravío o robo y presente el certificado de documento en trámite.
Por otro lado, las empresas estarán obligadas a confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes, instaurado en 2005, que deberá ser portado obligatoriamente por el conductor de la unidad y remitido, al momento de la partida del servicio, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).