El Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito suspendió y prohibió la renovación de las licencias de conducir privada y profesional de un padre que incumplió el pago de la cuota alimentaria establecida en favor de sus hijos.

La disposición corrió a cargo del juez Gonzalo Martínez Demo contra un hombre que presta servicios de transporte de mercadería en un camión de propiedad de terceros, sin encontrarse inscripto como autónomo o en relación de dependencia. También prohibió su renovación hasta que acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.

Para tomar esta decisión, el magistrado aplicó la perspectiva de género por entender que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un modo desleal de violencia de género en la familia. “Frente a la ausencia de aportes por parte del progenitor, las necesidades básicas de los hijos deben ser solventadas por la madre, la que, a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado; de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer”, explicó.

En la sentencia, Martínez Demo destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación otorga amplias facultades al juez para imponer medidas dirigidas a constreñir al deudor a que cumpla con la prestación alimentaria a favor de sus hijos. No obstante, remarcó que dichas facultades “deben ser utilizadas de manera razonable y proporcionada con el objetivo de asegurar el efectivo cumplimiento de la prestación alimentaria.”

En la resolución, se tuvo en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial, denotando un total desinterés.

Entre otras medidas, ordenó comunicar esa decisión a las fuerzas de seguridad y a los organismos de control de tránsito como Policía de la Provincia de Córdoba, la Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor; prohibió el acceso del progenitor incumplidor a las plantas fabriles y depósitos, donde presta el servicio de transporte de carga; por último emplazó a terceros con los cuales el progenitor tenía una vinculación, que le permitía ejercer su actividad de transportista, para que explicaran y aclaren su situación laboral, bajo apercibimiento de imponerles sanciones pecuniarias en beneficio de los alimentados, informó Justicia Córdoba.