La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto falló a favor de una mujer que fue impedida de ingresar a un local nocturno por no figurar en una lista, lo que se consideró un acto discriminatorio.

Como consecuencia, la empresa que administra el boliche “No Lo Cases A Colón” fue condenada a pagarle 1.200.000 pesos más intereses, sumando 800.000 pesos por daño punitivo y 400.000 pesos por daño moral, este último confirmado en primera instancia.

Concretamente, la Cámara enfatizó que, en el caso, hubo “claros indicios de discriminación” por su aspecto físico que “no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”.

Para fundamentar la aplicación de dicha multa civil, el tribunal destacó: “No hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales, particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”. 

Asimismo, sostuvo que “objetivamente el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.

Segunda instancia

La damnificada ya había recibido una sentencia favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto, que había condenado a la empresa a abonar 400.000 pesos más intereses, en concepto de daño moral. Sin embargo, en esa instancia, se había rechazado la indemnización pretendida a título de daño punitivo.

Respecto del daño punitivo, la Cámara también consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que se encontró en una situación particular que la conectaba con una próxima relación de consumo aunque no fuera consumidora ni usuaria en sentido estricto.

Qué dijo el local nocturno

Durante el proceso la demandada había invocado la existencia de una supuesta lista para el ingreso gratuito de invitados y que el lugar se encontraba colmado cuando ocurrió el episodio. 

A pesar de eso, el Juzgado sostuvo que ninguno de esos justificativos había sido probado durante el proceso y que tampoco se había logrado descartar que la restricción al acceso hubiera obedecido a razones diversas a las características físicas de la damnificada o a su pertenencia a determinado grupo.

En efecto, la jueza Selene López consideró que el demandado no acreditó eficazmente que la restricción al ingreso obedeciera a otras razones que no fueran la pertenencia a cierto grupo o la existencia de determinadas características externas o físicas y fue eso lo que motivó que la demandante sufriera un acto de discriminación no justificado.

También resaltó: "El derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar y, en el caso, implicó el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones para la actora, que derivó (…) en una afección a su dignidad como ser humano”.

Ambos tribunales ordenaron que un extracto de la sentencia sea publicado en un medio de prensa de amplia circulación en la región como técnica de reparación específica de daños a la dignidad.