Un hombre de la localidad de Cosquín, provincia de Córdoba, que fue demandado por incumplir con su deber de abonar una cuota alimentaria para su hijo se quedará sin carné de conducir y tendrá prohibido salir del país, además de ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.

El juez Carlos Fernando Machado, del Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de Cosquín, hizo lugar a una demanda iniciada por una mujer contra su expareja por la falta de pagos de las cuotas alimentarias fijadas a favor del hijo de ambos.

Además de ordenar la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, el juez Machado solicitó el retiro de la licencia de conducir y la prohibición de la salida del país, medidas que regirán hasta el total cumplimiento de la deuda reclamada o hasta que presente una caución suficiente.

“El derecho alimentario constituye un derecho humano básico”, precisó Machado, y aclaró que no cumplir con ello compromete el derecho de los niños. “El hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria. Por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos”, argumentó, según reproduce el portal del Poder Judicial.

En su resolución, Machado considera que el padre ejerció violencia económica y patrimonial en contra de la mujer, puesto que la falta de pago de la cuota alimentaria afectó, en forma directa, a la madre y provocó un deterioro económico, ya que ella tuvo que cubrir las necesidades materiales de su hijo con recursos propios.

Asimismo, reiteró que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta al tribunal a tomar “medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida”.

“La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos resulta procedente ya que ha quedado acreditado el incumplimiento de la cuota alimentaria por más de tres cuotas consecutivas (…) la suspensión momentánea de la licencia de conducir no es impedimento para que el padre pueda buscar otras actividades mejor remuneradas para así cubrir las necesidades integrales de su hijo”, aseguró el magistrado.

Finalmente, la sentencia expresa la importancia del cumplimiento de una obligación primordial como lo es la alimentaria, ya que satisface las necesidades básicas y constituye un derecho humano fundamental de niños, niñas y adolescentes.