La Provincia lanzó facilidades de pago para impuestos adeudados y multas
El decreto fue publicado en el Boletín Oficial y abarca a las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2021. Están incluidas deudas por multas de la Policía Caminera Los detalles en la nota.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba lanzó un plan de facilidades de pago en 1, 12, 24 y hasta 36 cuotas para deudas impositivas y multas de la Policía Caminera vencidas al 31 de diciembre de 2021, a través del decreto 459 publicado en el Boletín Oficial, firmado por el gobernador Juan Schiaretti.
La posibilidad de acceder a la nueva moratoria culminará el 30 de septiembre de este año y los contribuyentes que se adhieran recibirán la condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados:
-del 30 por ciento si abonan en un sólo pago
-del 15% si pagan en hasta 12 cuotas
-del 10% si optan por el plan de pago de entre 13 y hasta 24 cuotas
-del 5% entre 25 y 36 cuotas
-La tasa de interés de financiación será de 1,5% mensual acumulativo.
El plan de pagos se podrá abonar a través del débito directo en cuenta, con tarjeta de crédito o cualquier otro medio de cancelación electrónica que disponga Rentas y la solicitud y adhesión al plan de facilidades de pago deberá realizarse por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, con excepción de aquellos casos que autorice dicho organismo.
De acuerdo a la normativa, estarán incluidos las deudas por los siguientes conceptos:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos
b) Impuesto Inmobiliario;
c) Impuesto de Sellos;
d) Impuesto a la Propiedad Automotor;
e) Impuesto a las Embarcaciones; f) Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia;
d)Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas. (deudas y multas de los agentes de retención)
Se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder.
Al momento de realizar el plan de pagos el contribuyente deberá abonar la primera cuota y el 10 de cada mes vencerán las demás cuotas hasta finalizar el plan de pagos, el cual se dará por caído cuando "se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o no, o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago", lo que implicará la pérdida de los beneficios.
Finalmente, el decreto establece que el contribuyente "podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente y sin cuotas vencidas adeudadas, ingresando las cuotas impagas no vencidas al valor de la próxima cuota más la sumatoria de las siguientes, deduciendo de las mismas el valor correspondiente al interés de financiación incluido en las mismas".