El Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Bell Ville condenó a un empresario de Córdoba a pagar 13 millones de pesos, más intereses, a una hija biológica concebida en una relación ocasional. 

El juez Eduardo Pedro Bruera impuso la sanción económica “en concepto de indemnización por daño moral y pérdida de chance (actual y futura) por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial tempestivo”.

La mujer recién fue reconocida legalmente por su progenitor en el Registro Civil local en 2019 -cuando ella tenía 38 años- tras una prueba de ADN positiva y la notificación de filiación emanada por la justicia.

En la sentencia, el magistrado consideró probado que el demandado conocía, desde su concepción, que J. M. Z. era hija suya. El hombre había mantenido relaciones íntimas con la madre de la chica cuando ésta trabajaba en un club social frecuentado por el empresario.

Las dos mujeres vivieron siempre en el mismo pueblo que el progenitor, una localidad cordobesa que apenas superaba los 5.000 habitantes en aquel momento.

En los fundamentos de la sentencia, el juez Bruera señaló que la demandante se vio privada del aporte económico del ahora condenado -especialmente los primeros años de su vida-, lo que impactó negativamente en las posibilidades ciertas de una mejor calidad de vida.

"Es notoria la diferencia que se advierte -desde las aristas social, emocional y económica- respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de los estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etc.", enfatizó el magistrado.

Violencia de género

La sentencia también establece que existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida: Bruera afirmó que el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales han configurado "actos de violencia" económica y psicológica, "no solo frente a la actora, sino también frente a la progenitora".

"El demandado prescindió de la situación que debía asumir, colocando a ambas mujeres -su hija y a la progenitora de ésta- en un plano de total vulnerabilidad y no siendo un ejemplo a seguir frente a sus hijos colocando a una de ellas en un pie de desigualdad", sostuvo el magistrado.

Por último, el juez Bruera remarcó que “tener relaciones ocasionales -aunque sea una sola vez- trae consecuencias”, agregando que "Si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos (los que tuvo con su esposa). Observo, así, violencia de género también en la conducta del demandado en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja", concluyó el magistrado de Bell Ville.