Caso Mackentor: la Justicia anuló el contrato por la obra del acueducto San Francisco-Villa María ligado a la dictadura
Una sentencia histórica de la Justicia Federal determina la vinculación entre militares, civiles y el poder económico durante la dictadura cívico-militar de 1976 y cómo los militares usurparon una importante empresa constructora a distintas familias.
En un fallo con implicaciones históricas, el Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF N°1) de Córdoba declaró la nulidad de la intervención judicial a la empresa Mackentor en 1977 y de todos los actos que le sucedieron hasta hoy, al vincularlos con un crimen de lesa humanidad. La decisión judicial busca desmantelar 48 años de impunidad de la conocida como Causa Mackentor.
Según informó el medio Enredaccion, el Tribunal declaró nula la intervención judicial de Mackentor S.A. dispuesta el 2 de mayo de 1977 y la decisión se fundamentó en la vinculación de dicha intervención con el delito de usurpación, calificado como crimen de lesa humanidad en la Megacausa de La Perla (sentencia de 2016).
La lectura del fallo, a cargo de la presidenta del Tribunal, Carolina Prado, junto a los jueces Cristina Giordano y Facundo Zapiola, fue breve y concluyente. La reacción de los familiares de las víctimas, cuyos accionistas y empleados de la constructora usurpada por los militares del III Cuerpo de Ejército en 1977 ya fallecieron, reflejó sorpresa y emoción ante el pronunciamiento.
El Tribunal también dispuso la nulidad de la rescisión contractual de la obra del segundo acueducto San Francisco-Villa María, dispuesta por Obras Sanitarias de la Nación en 1977, y su readjudicación a la empresa Supercemento en 1978, así como la venta de fábricas de tubos de alta presión de Mackentor a la misma Supercemento.
Además, se declararon nulas las actuaciones judiciales de Mackentor contra el Estado Nacional por daños y perjuicios, y un pedido de quiebra. Se impusieron las costas a la parte vencida del incidente.
El caso del acueducto San Francisco-Villa María, tanto la parte que representa a las víctimas como el fiscal federal Facundo Trotta habían pedido la nulidad de la rescisión por parte de Obras Sanitarias del contrato de la obra que Mackentor había ganado a través una licitación pública. Esta rescisión fue dispuesta en ese momento por el administrador de la empresa estatal, Luis Pilatti, con el único fundamento de que Mackentor estaba vinculada con la subversión, algo que nunca se probó.
Aunque los fundamentos del fallo se publicarán en los próximos cinco días hábiles, se trata de una resolución de gran importancia, ya que determina por primera vez en un expediente judicial la vinculación entre militares, civiles cómplices y el poder económico durante la dictadura cívico-militar de 1976. Además, sugiere que este accionar fue protegido por jueces federales desde aquel momento.
Usurpada
Para los jueces del TOF N°1, se comprobó que Mackentor fue usurpada por militares del III Cuerpo de Ejército el 25 de abril de 1977, y que la intervención judicial dispuesta el 2 de mayo del mismo año por el entonces juez federal Adolfo Zamboni Ledesma se encuentra “vinculada” con el “crimen de lesa humanidad”. Esto implica que la usurpación y la intervención judicial fueron parte del mismo acto, lo que invalida una serie de sucesos y resoluciones judiciales posteriores. En un siguiente paso, la Justicia deberá determinar la “extensión” de los daños a reparar a las víctimas.
Las nulidades habían sido solicitadas el pasado 18 de junio por los abogados de las víctimas, Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat, y por el fiscal Trotta. En esa audiencia, el Estado nacional no compareció, y este martes sus representantes legales tampoco estuvieron presentes.
Mackentor fue una compañía constructora con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país. Fue ocupada por militares el 25 de abril de 1977 bajo la excusa de financiar una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados, aunque nunca se pudo probar vinculación alguna con organizaciones armadas.
La empresa, con Natalio Kejner como principal accionista, fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de esta acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños de Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época.
Esta nueva etapa judicial surge de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, basada en un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La CSJ había declarado la nulidad de la sentencia dictada por el TOF N°1 (en su anterior composición) en la Megacausa de La Perla, en los puntos relacionados con Mackentor.
Anteriormente, el TOF N°1 había condenado a Luciano Benjamín Menéndez como coautor mediato penalmente responsable de allanamiento ilegal y usurpación. Sin embargo, en esa instancia se había entendido que la usurpación se agotó con la intervención judicial de Zamboni Ledesma, lo que implicaba que la destrucción posterior de la empresa no estuvo conectada directamente con el delito de lesa humanidad. El fallo actual de las juezas Prado y Giordano y el juez Zapiola corrige esa interpretación, reconociendo la conexión integral de los hechos.
Declaraciones de los participantes:
- Juan Carlos Vega, abogado de Natalio Kejner y las víctimas de Mackentor. Subrayó que el veredicto es histórico por ser la nulidad de hechos y actos judiciales ocurridos tanto durante el Terrorismo de Estado como en democracia, y por evidenciar actos de corrupción en la obra pública durante la dictadura militar. Además, destacó que "por primera vez en el caso Mackentor estamos ante un tribunal imparcial".
- Facundo Trotta, fiscal federal. Expresó que es un fallo "inédito e histórico en la justicia" porque se pronuncia sobre la vinculación de un crimen de lesa humanidad con actos judiciales posteriores que "consolidaron, confirmaron o avalaron" dicho crimen. Consideró que este fallo puede marcar un precedente en el análisis de los efectos de los crímenes de lesa humanidad que enlazan el poder económico con la dictadura.