Andrés Peretti, juez de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de San Francisco, explicó cómo es el camino de los menores de 18 años que delinquen y hasta qué edad son inimputables.

Si bien el magistrado no debió intervenir nunca en un caso que involucre a “Pocholito” Martínez, sí informó el proceder de la Justicia y citó como ejemplo el caso del robo y asesinato de Rolando José Margaría (60), ocurrido en 2015 en nuestra ciudad.

- ¿Cómo actúa la Justicia con los menores que delinquen?

- Los que tienen menos de 16 años para Ley Penal Juvenil son inimputables. Más allá de que se hace un proceso penal para saber si el delito existió y si el menor participó, porque puede suceder que se lo denuncie por un hecho que no cometió. En algún momento se cierra porque se agotan las pruebas y en ese momento debemos dictar una sentencia en la cual en lugar de condenar o elevar a juicio la causa lo que hacemos es decir se el joven en cuestión tuvo intervención en un delito. A partir de ahí tenemos que analizar la cuestión tutelar, saber qué puede llegar a pasar el niño o adolescente, si tiene contención familiar, si tiene algún tipo de adicción, si va al colegio y hace deportes. Analizamos eso y a partir ahí tenemos dos caminos.

- ¿Cuáles?

- El primero es ver si cumple con estos requisitos para su edad: si tiene contención familiar, si va a la escuela, si no comete nuevos delitos; en ese caso se lo entrega a los padres o un familiar responsable. El otro camino es que directamente intervenga la Senaf (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) para que eventualmente busquen alguna familia responsable o algún dispositivo como puede ser una residencia de menores.

- ¿En qué casos puede llegar al Complejo Esperanza?

- Se puede alojar en el Complejo Esperanza, pero no es una práctica que hagamos. Debería ser una situación muy extrema y de abandono absoluto.

- ¿Cuándo empiezan a ser punibles los menores?

- Los de 16 y 17 son punibles, sí se les puede aplicar una pena privativa de la libertad. Pero a diferencia de los mayores de edad, el régimen penal juvenil es diferente. Y aquí existen dos juicios. El primero para saber si el chico que está imputado cometió o no el delito. El segundo es analizar si corresponde ponerle pena privativa de la libertad. En el medio el joven va a estar a prueba un año, donde no debe volver a cometer un delito, ni tener contacto con la víctima, y además hacer tratamientos psicológicos, finalizar la secundaria, practicar deportes y en el caso de consumir droga también iniciar un tratamiento. La libertad o no se le va a otorgar después del segundo juicio.

- El caso Margaría es un ejemplo, ¿no?

- En el caso Margaría los menores de edad tuvieron su tratamiento sociocomportamental, estuvieron un tiempo en el Complejo Esperanza y otro afuera. Fueron declarados responsables y en el segundo juicio se valoró cómo fue el procedimiento de prueba, cómo le fue al chico, si cumplió con las obligaciones que le dimos. Uno fue absuelto y el otro tuvo una pena.

- ¿Cuál es la pena en estos casos particulares?

- Debe ser reducida a la tentativa en relación a los mayores de edad. Se reduce el mínimo en un tercio y el máximo de la pena.

- ¿Cuál es su opinión respecto a la edad de imputabilidad?

- Sería interesante plantear la imputabilidad en casos sumamente graves, no en todos. Pensar que vamos a bajar la imputabilidad es disminuirla para todos los delitos, entonces hay que analizar la consecuencia de las decisiones. No es lo mismo el que roba una bicicleta que el que comete un homicidio calificado o un abuso sexual con acceso carnal. El sistema argentino es propio de los tratados internacionales y la ONU recomienda que la imputabilidad debe ser de los 16 para arriba porque para abajo no es recomendable.