El hombre presentó un recurso de habeas corpus por un procedimiento policial ocurrido el 24 de julio pasado, en el que los efectivos lo requisaron en la vía pública y le advirtieron que se fuera "acostumbrando" porque en el futuro se repetiría la situación.

Según la denuncia, el hombre estaba ese día con tres amigos en una plaza cuando aparecieron dos policías vestidos de civil. En ese momento, otro oficial le gritó al denunciante "el pasado te condena". Entonces, los dos policías se presentaron como oficiales y pasaron a revisar al hombre y a uno de sus amigos.

En un momento, ante la exclamación de una de las chicas, un policía le dijo "que si se juntaba con faloperos le iba a pasar siempre eso". Luego, el mismo policía le dijo al denunciante: "Andá acostumbrándote porque va a pasar siempre esto".

Apelación

El hombre presentó un habeas corpus pero el juez de instrucción de San Francisco, Mario Garzón, rechazó la denuncia, diciendo que no advertía "estado de persecución ni amenaza o limitación actual de la libertad ambulatoria".

El hombre apeló el fallo y finalmente la Cámara Federal de Apelaciones le dio la razón.

Los jueces dispusieron hacer cesar la amenaza y hostigamiento sobre su libertad por parte de los agentes de policía de la División Drogas Peligrosas de la ciudad de San Francisco. También ordenó comunicar la resolución al director de esa dependencia y al jefe de la Policía de Córdoba.

En el fallo, el camarista Abel Sánchez Torres analizó las facultades de las fuerza de seguridad para detener y requisar en la vía pública. Sostuvo que el Congreso estableció una excepción autorizando a los policías a requisar sin tener la orden del juez, pero que las circunstancias que lo habilitan "son excepcionales".

Según la resolución, el personal policial debe tener en su poder "datos objetivos suficientes" y un "particular grado de sospecha" para hacer uso de ese poder. Además, la urgencia del caso debe imposibilitar requerir la orden al juez.

Agrega que, más allá de la excepcionalidad, "el policía no se encuentra facultado para llevar a cabo detenciones irrazonables".

Sin motivos

Los jueces consideraron que en el informe policial no surgen razones que justificaran la detención ni los motivos de la requisa. Además, fija que esos hechos, sumado a las declaraciones de los policías sobre las posibles molestias que sufrirían en el futuro, constituyen "una amenaza actual sobre la libertad ambulatoria", además de presentarse como "una persecución injustificada".

Por último, el fallo establece que la requisa se fundó en la supuesta adicción que sufriría el denunciante, lo que estigmatiza a esa persona. (www.lavoz.com.ar).